Dictamen N° 34903/2014
N° 34.903 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Jara Caneleo, funcionaria titular de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por la destinación de que ha sido objeto, desde la unidad de urgencia a la de pediatría, ambas del Hospital San Luis de Buin, ya que a su juicio esa medida resulta irregular y arbitraria, pues no se habría formalizado mediante el correspondiente acto administrativo, y porque fue dispuesta por el director de este último organismo, quien no tendría atribuciones para ello. Requerido su informe, el referido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que considerando las necesidades del aludido centro asistencial y el ausentismo crítico de la recurrente, se acordó destinarla desde el 1 de noviembre de 2013, a la indicada unidad de pediatría del mencionado hospital, conservando la asignación de turno correspondiente, lo que se materializó por medio de la resolución exenta N° 708, de 2013, del director de dicho establecimiento de salud. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo expresado en el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior de éste, al que, conforme a lo prescrito en la letra g) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, le corresponde designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a la superioridad de un organismo descentralizado, entre las que, por cierto, se encuentra la de destinar a los servidores del respectivo organismo, conforme a lo ordenado en el artículo 73 de la ley N° 18.834. En este contexto, es menester indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 41 de la ley N° 18.575, el ejercicio de las facultades propias puede ser delegado en funcionarios de la dependencia del delegante. Pues bien, en la especie, consta que mediante la resolución exenta N° 1.502, de 1998, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el referido jefe de servicio delegó en el Director del Hospital San Luis de Buin, entre otras, la facultad para efectuar las destinaciones del personal dentro del establecimiento o sus dependencias, atribución que se ejerció en la especie mediante la indicada resolución exenta N° 708, de 2013. En consecuencia, es dable concluir que no se advierten irregularidades en la destinación de la peticionaria, ya que fue dispuesta mediante un acto administrativo emitido por la autoridad correspondiente, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República