Dictamen N° 34905/2009
N° 34.905 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pierre Marc Beaulieu Lapierre, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el antiguo Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución Nº 391, de 2005, del Ministerio del Interior, se concedió al peticionario, un beneficio no contributivo, por vejez, por un monto inicial mensual de $107.993.-, a contar del 1 de febrero de 2004, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Es dable agregar que, para efectos de la asimilación del recurrente se debían considerar las rentas por él percibidas en los tres meses anteriores a la data de su exoneración, ocurrida el 31 de agosto de 1974, esto es, las de mayo, junio y julio de ese año, acorde con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 12, lo que no aconteció, toda vez que se atendieron a las de agosto, septiembre y octubre de 1974, asignándole, en definitiva, el grado 28 de la E.U.S. Sin embargo, atendido el contrato de trabajo inserto en los antecedentes, en que constan las remuneraciones de los indicados meses base de cálculo, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 de la E.U.S., lo que no hace variar el mínimo antes anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el reclamante, ascendente a 11 años, 10 meses y 22 días, de los cuales 3 meses corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y 11 años, 7 meses y 22 días al abono establecido en el inciso sexto del artículo 12 del referido texto legal. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Beaulieu Lapierre, se ajusta a la normativa que rige la materia.