Dictamen N° 34909/2016
N° 34.909 Fecha: 12-V-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa institución, en lo sucesivo, deberá inutilizar las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 22.105 y 23.412, ambos de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Además, se advierte que las cláusulas duodécima y décimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República