Dictamen CGR

Dictamen N° 34911/2016

2016-05-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la resolución de calificación ambiental que indica, por cuanto dicho acto ha sido impugnado judicialmente. Se remite al interesado copia de lo informado por organismos de la administración

N° 34.911 Fecha: 12-V-2016 Don Rodolfo Gazmuri Sánchez, concejal de la Municipalidad de Chillán Viejo, reclama que no se estaría dando cumplimiento a la resolución exenta N° 245, de 2003, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó como favorable ambientalmente el proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo las Cruces: CITA ECOBÍO S.A.”, emplazado en Chillán Viejo. Manifiesta que en el referido centro se estaría permitiendo la recepción de sustancias tóxicas no autorizadas por la citada resolución de calificación ambiental, en particular, residuos arsenicales provenientes de faenas mineras, por lo que pide verificar si en el funcionamiento de dicho proyecto se ha dado cumplimiento a la normativa ambiental. A su vez, ha requerido que se solicite a las distintas reparticiones públicas que indica que informen en relación con lo planteado anteriormente, como también sobre los sumarios administrativos que habrían instruido respecto de los servidores públicos que eventualmente han incumplido sus deberes funcionarios al fiscalizar a ese centro de tratamiento. Solicitados sus informes, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Municipalidad de Chillán Viejo han expuesto sus consideraciones en torno a lo manifestado por el señor Gazmuri Sánchez, dando cuenta de las distintas gestiones que han practicado en relación con el anotado proyecto. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío aún no evacúa el informe que le fue requerido, por lo que el presente oficio es emitido sin contar con tal antecedente. Sobre la materia, cumple consignar que de lo informado por la Municipalidad de Chillán Viejo consta que dicha entidad edilicia interpuso una demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y del Fisco de Chile, ante el 25° Juzgado en lo Civil de Santiago -causa Rol N° C-16.751-2012, actualmente pendiente-, por estimar que la citada resolución exenta N° 245 no se ajusta a derecho. En dicho libelo se objeta que en el mencionado acto se emplee la expresión “etc.” al enumerar los residuos peligrosos que pueden ser admitidos en el centro, pues ello habría dado lugar a que el Servicio de Evaluación Ambiental entienda que en aquel recinto es posible recibir, tratar y disponer finalmente residuos arsenicales. Pues bien, como se puede apreciar, la atención de la presentación realizada por el concejal Gazmuri Sánchez importa pronunciarse sobre los residuos peligrosos que pueden admitirse en el centro de tratamiento en cuestión conforme a la impugnada resolución de calificación ambiental y, en especial, acerca de si, acorde a tal acto, procede que se traten residuos arsenicales, materia que, como se ha explicado, está directamente vinculada con aquella que está siendo conocida en sede jurisdiccional. Por ello y en atención a que según lo ordenado por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Organismo Contralor le está vedado intervenir e informar los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, debe abstenerse de pronunciarse sobre el asunto planteado. Finalmente, se remite al interesado copia de lo informado por las respectivas reparticiones públicas, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad de Chillán Viejo, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República