Dictamen CGR

Dictamen N° 34929/2011

2011-06-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Proceso de destinaciones en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores debe efectuarse de acuerdo a antigüedad en la planta

N° 34.929 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Isaías Padilla Hurtado, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento relativo a su situación en el Plan de Destinaciones, Adscripciones y Traslados fijado para el año 2011 en la planta de personal de la Secretaría y Administración General de la mencionada cartera ministerial. Sostiene el reclamante que en dicho plan, y mediante la orden de Servicio N° 359, de 2010, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, le fue asignada en su próxima destinación al Consulado General de Chile en San Francisco, la 6 a Categoría Exterior, en circunstancia que, según entiende, debió otorgársele la 4 a Categoría, pues se encontraría en una mejor situación que don Marcos Jiménez Gajardo, a quien sí le fue conferida aquélla, de lo cual solicitó reconsideración ante su Jefatura Superior, la que fue denegada con fecha 27 de septiembre del mismo año. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores ha expresado, en síntesis, que el proceso de que se trata se ha llevado conforme a la normativa que regula la materia y a las atribuciones de que dispone, adjuntando, además, la documentación pertinente. Cabe destacar que la preceptiva aplicable en la especie se encuentra establecida en el D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto de su personal, particularmente en sus artículos 82 a 84, referidos a las destinaciones del personal de la Secretaría y Administración General, y en la Orden de Servicio N° 264, de 2010, que dispone el procedimiento que regula el proceso de destinaciones al exterior de esa dotación. Enseguida, es dable anotar que el número 11 del instrumento citado en último término, indica que las jerarquías 3ª, 4ª, y 6ª serán asignadas siguiendo estrictamente el orden de precedencia determinado por el grado de los funcionarios circunscritos en el proceso de destinaciones en estudio y en caso de igualdad tendrán derecho preferente los empleados que posean un título profesional de a lo menos 8 semestres de duración de una carrera impartida por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado, y si subsistiera la igualdad, se resolverá de conformidad con los factores indicados en el número 10 de la anotada orden. De este modo, siendo el recurrente Jefe de Sección grado 12, y existiendo otro funcionario con el mismo grado, y no pudiendo aplicar como criterio de distinción el título profesional atendido que, según el propio requirente reconoce en su presentación, tanto él como el servidor cuya asignación cuestiona tenían diplomas con los requisitos señalados, corresponde utilizar como elementos diferenciadores los factores indicados en el numeral 10, esto es, en primer lugar la antigüedad en la planta del Servicio y luego la antigüedad en el escalafón, en el grado, en el Ministerio y, finalmente, en la Administración Pública. En este orden de ideas, cabe destacar que del análisis de la documentación acompañada se desprende que la aplicación del factor antigüedad en la planta fue el que determinó la diferencia entre el recurrente y el postulante don Marcos Jiménez Gajardo, ya que en aquélla consta que el señor Padilla Hurtado, de acuerdo con el escalafón correspondiente al último período calificatorio tenido a la vista, ingresó a la planta en comento el 1 de enero de 1983, y el señor Jiménez Gajardo lo hizo el 1 de julio de 1980, de todo lo cual se desprende, por lo demás, que el criterio utilizado no reviste carácter de ambiguo, como lo sostiene el afectado, toda vez que no se limita a considerar la calidad de funcionario de planta, sino que la fecha desde la cual se ha incorporado a ésta. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la reclamación del interesado, toda vez que la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el asunto reclamado se ha ajustado a la normativa aplicable en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante