Dictamen CGR

Dictamen N° 34933/2011

2011-06-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata, por expiración del plazo
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Dictamen N° 39716/2011
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Dictamen N° 39610/2011
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N° 34.933 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana Alejandra Puebla Núñez, ex funcionaria a contrata del Fondo Nacional de Salud, para reclamar de la medida que dispuso la autoridad de no renovar su contrato, dado que, en su opinión, dicha decisión sería arbitraria, pues no se ha expresado la causal que motivaría su desvinculación del aludido Servicio. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 6.699, de 2009, de ese origen. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 6.699, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. No obsta a la conclusión anterior el que, conforme sostiene la interesada, se le hubiese incluido en el equipo de trabajo que indica, dado que, como se señalara en párrafos anteriores, la continuidad de su relación laboral descansaba en la potestad de la superioridad, la que, acorde con sus facultades, determinó no prorrogar aquélla. En mérito de lo antes expuesto, y no existiendo en la situación que se analiza la ilegalidad y arbitrariedad que se aducen, se debe rechazar el reclamo presentado por la peticionaria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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