Dictamen CGR

Dictamen N° 34963/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede descuento por reliquidación de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de Gendarmería de Chile, por cuanto se encuentra correctamente determinado

N° 34.963 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el antiguo Instituto de Normalización Previsional, para informar sobre la situación previsional de don Humberto Díaz Pereira, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, al tenor de lo solicitado por esta Entidad Fiscalizadora en su oficio N° 1.146, de 2009. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.279, de 2002, del Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del señor Díaz Pereira y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. En razón del otorgamiento del aludido beneficio no contributivo, debió efectuarse la correspondiente compensación, toda vez que, a la época de su otorgamiento, el recurrente era titular de una pensión de régimen normal, en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que arrojó un saldo a su favor de $985.685.-. Luego, por resultarle aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.234, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le otorgó una pensión de retiro, no contributiva, a través de la resolución N° 653, de 2004, modificada por la resolución N° 194, de 2004, del mismo origen, ascendente a $224,107.-, mensuales, a partir del 1 de septiembre de 1998, dejándose sin efecto la jubilación no contributiva precedentemente indicada. Como consecuencia de la concesión de la pensión de retiro, el ex Instituto de Normalización Previsional realizó una nueva liquidación de las sumas pagadas al interesado por concepto de pensión no contributiva, por gracia, desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 2005, que determinó que éste debía restituirle la cantidad de $11.504.908.-, lo que se hizo efectivo en la primera liquidación de pago efectuada por la citada Dirección de Previsión. Ahora bien, efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el descuento que se analiza, se encuentra correctamente determinado, tal como lo expresó esta Contraloría General en el dictamen N° 31.294, de 2006, al resolver una presentación del peticionario en igual sentido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio antes aludido.

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