Dictamen CGR

Dictamen N° 34964/2014

2014-05-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre diversas denuncias en la Municipalidad de Huara

N° 34.964 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado de la República don Hugo Gutiérrez Gálvez y don Juan Pablo Ortuño Nieto, quienes han denunciado una serie de eventuales irregularidades y contravenciones al principio de probidad por parte del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Huara -en adelante DAEM Huara­derivados de los hechos que a continuación se exponen. Señalan los recurrentes que, desde julio de 2012, a la fecha, las funcionarias del Liceo de Huara que ejercen labores de asistentes de la educación, doña Jacqueline Masoliver Becerra, Marta Avalos Aranguiz, Viviana Figueroa Soto, Carmen Díaz Vega, Janet Epulef Pacheco, Vilma Rodríguez Pacheco y Monserratt Soto Espinoza se encuentran solicitando regularizar el derecho al pago íntegro de beneficios y bonos, que han sido desconocidos por la administración municipal. Agregan que tales estipendios consistirían en un "bono solidario de alimentos", establecido el año 2012, el que no pudieron percibir atendido que no tenían reconocidas ni actualizadas las cargas familiares en la Caja de Compensación respectiva. Enseguida, manifiestan que desde el año 2008, la Municipalidad de Huara no realiza la actualización obligatoria de las cargas familiares, lo que afectó sus patrimonios, por cuanto, desde el mes de agosto del año 2012, la Caja de Compensación -no individualizada en la presentación-, suspendió el pago de la asignación por carga familiar. Luego, reclaman que, a las aludidas servidoras, no se les han reajustado sus remuneraciones, desde el año 2007 a la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.212, que las hace beneficiarias de todo reajuste y bono. Finalmente, denuncian el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Huara, de la norma contenida en el inciso 1°, del artículo 203, del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. Requerido su informe, la Municipalidad de Huara señala, en síntesis, respecto del "bono solidario de alimentos", que no se realizó su pago durante el año 2012, atendido lo ocurrido con la actualización de las respectivas cargas familiares. Sin embargo, dicha situación se encuentra actualmente superada, encontrándose regularizada y sus pagos al día. En relación con el reajuste por el que se reclama, indican que a todos los asistentes de la educación se les han reajustado sus remuneraciones de conformidad a la ley. Agrega que, en el caso de la señora Masoliver Becerra, no se produjo dicho reajuste, por cuanto su contrato no consideraba ese derecho. Sobre la misma materia, expresa ese Municipio que hasta diciembre de 2012, las remuneraciones de las funcionarias indicadas precedentemente fueron solventadas con cargo a fondos de transferencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de un convenio con dicho organismo y que, a contar del 1 de enero de 2013, las funcionarias Janet Epulef Pacheco, Vilma Rodríguez Pacheco y Monserratt Soto Espinoza, fueron contratadas como asistentes de la educación en el Liceo de Huara. Finalmente, indica que, tratándose del incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 203, del Código del Trabajo, esa Municipalidad ordenó mediante decreto N° 707, de 20 de diciembre de 2013, una investigación sumaria que determine la procedencia del derecho reclamado, su eventual incumplimiento y, en su caso, las responsabilidades administrativas que correspondan. En relación a las situaciones expuestas, es menester expresar, primeramente, que el artículo 1° de la ley N° 20.605 concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono Solidario de Alimentos", destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con Ficha de Protección Social y que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. También serán beneficiarias, aquellas familias que, al 31 de diciembre de 2011, tengan la mencionada ficha y, adicionalmente, registren entre sus integrantes del grupo familiar a uno o más beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hayan recibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo regulado en el artículo 1° de la ley N° 18.987. Señala el inciso tercero de la norma en estudio que el referido bono será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través del Instituto de Previsión Social, Organismo que, además, deberá pagar dicho beneficio en una sola cuota. Finalmente, cabe indicar que los incisos 4° y 5° , de la disposición en estudio, expresan que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la presente ley. En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago. En este orden de ideas, es dable hacer presente que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social resolver los reclamos sobre la materia y que, atendidos los antecedentes puestos a disposición de esta Contraloría General, expiró el plazo establecido en la ley para reclamar. Enseguida, en cuanto a las actualizaciones de las cargas familiares y el pago de la asignación familiar, corresponde hacer presente que, el artículo 11 del decreto con fuerza N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público señala, en lo pertinente, que la asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere y su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Señalado lo anterior, y de acuerdo con lo informado por la Municipalidad de Huara, dicha situación se encuentra a la fecha regularizada, situación constatada por esta Entidad de Control, toda vez que, al 6 de diciembre de 2012, aquella institución ingresó a la Caja de Compensación de los Andes, los formularios de ingresos de trabajadores para actualización del valor de la asignación familiar, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Posteriormente, aquellas asignaciones familiares fueron pagadas en las remuneraciones correspondientes al mes de marzo, cuyos montos se detallan a continuación: Nombre funcionaria Asignación familiar retroactiva Jacqueline Masoliver Becerra 36.547 Marta Ávalos Aránguiz 23.100 Viviana Figueroa Soto 46.998 Carmen Díaz Vega 146.188 Janet Epulef Pacheco 23.100 Vilma Rodríguez Pacheco 11.550 Monserratt Soto Espinoza 19.800 Total $ 307.283 Por su parte, en cuanto a la inexistencia del reajuste en las remuneraciones de las servidoras en cuestión, corresponde hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente, prescribe que dicha ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice determinadas funciones. Luego, el artículo 4° del mismo cuerpo legal, estipula que las remuneraciones del personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Como es posible advertir, el reajuste de remuneraciones dispuesto por las leyes Nos 20.313, de 2008; 20.403, de 2009; 20.486, de 2010; 20.559, de 2011; 20.642, de 2012 y 20.717, de 2013, han resultado plenamente aplicables a todos los asistentes de la educación a quienes se aplica el artículo 4° de la ley N° 19.464, toda vez que existe una norma legal expresa. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Huara regularice la situación de todos aquellos asistentes de la educación cuyas remuneraciones no han sido reajustadas en los porcentajes que disponen las leyes en comento, teniendo presente las normas sobre prescripción aplicables al caso particular. En el entendido que, de acuerdo al certificado N° 31, de 26 de marzo, de 2014, del Departamento de Administración y Finanzas, aquella entidad edilicia carecía de información anterior a octubre de 2011, sobre las remuneraciones de los funcionarios aludidos precedentemente. A su turno, cabe señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que forma parte del Libro II, Título II "De la protección a la maternidad", aplicable de modo general, tanto al sector público como al privado, establece que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agrega dicho artículo, que el empleador cumple asimismo esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, debiendo designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Del tenor de la anotada disposición, se advierte que se entiende cumplido el imperativo que en ella se impone, cuando el empleador proporciona a sus funcionarias el beneficio a sala cuna, ya sea en un lugar anexo e independiente del lugar de trabajo o bien designando una entre los establecimientos de esa naturaleza, autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (aplica los dictámenes Nos 4.680, de 2007, 26.392, de 2008 y 53.496, de 2011). Sobre lo antes expuesto, es menester señalar que, esa entidad edilicia en el caso de que cuente con el número de trabajadoras establecido en el citado artículo 203, del Código del Trabajo, deberá dar cumplimiento irrestricto a las disposiciones legales vigentes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran, como sucede con las municipalidades, deben someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones solamente en la medida en que éstas se enmarquen dentro de su competencia y en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, la Municipalidad de Huara deberá remitir a la Contraloría Regional de Tarapacá, copia del decreto que afine el procedimiento sumarial en curso, para el trámite de registro, de conformidad con lo dispuesto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este Organismo de Fiscalización, o, en su caso, para tomar conocimiento de sus resultados, sin perjuicio de disponer las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203, del Código del Trabajo. Finalmente, corresponde indicar que de acuerdo con el citado oficio circular N° 15.700, de 2012, se encuentran sometidos a registro, debiendo enviarse a dicho trámite dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su emisión, los decretos alcaldicios que se dicten, entre otras materias, sobre nombramientos y contrataciones y, entre ellos: provisiones de cargos en general, cualquiera sea la normativa por la que se rijan, ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; ley N° 19.464, que estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para personal no docente, actual asistente de la educación, de establecimientos educacionales; y Código del Trabajo, tales como, nombramientos, designaciones a contrata y plazo fijo, prórrogas de designaciones a contrata, suplencias, encasillamientos, permutas; y, reincorporaciones, lo que no ha acontecido con las funcionarias indicadas en la presentación de la especie. Pues bien, atendido lo indicado en los párrafos precedentes, la Municipalidad de Huara deberá: a) Realizar las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 203, del Código del Trabajo. b) Informar y, en su caso, remitir a trámite de registro el decreto alcaldicio que afine el procedimiento sumarial indicado en su oficio de respuesta. c) Regularizar el registro de los decretos alcaldicios que aprobaron las contrataciones de las servidoras a que se refiere la presentación de la especie. Cabe señalar que los requerimientos precedentemente descritos, serán materia de seguimiento por parte de esta Contraloría General. Transcríbase al Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez, al Alcalde de la Municipalidad de Huara y a don Juan Ortuño Nieto. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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