Dictamen N° 34967/2009
N° 34.967 Fecha:02-VII-21009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Segundo Calderón Ubillo, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el Ministerio del Interior, a través del decretó N° 1.983, de 2007, declaró la calidad de exonerado político del señor Calderón Ubillo, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $112.511.-, a contar del 1 de enero de 2004. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de I asimilación a un grado de la Escala única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de marzo, abril y mayo de 1978, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 18 de junio de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 25 de la E.U.S. Sin embargo, conviene precisar, que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al interesado le es aplicable lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, puesto que la renta que se acredita en el respectivo finiquito resulta de un monto inferior al que cotizó el señor Calderón Ubillo, por lo cual corresponde asimilarlo al grado 3 de la E.U.S., circunstancia que hace variar el monto de la pensión que actualmente percibe. En consecuencia, en razón de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo de que se trata debe ser reliquidado, en el menor tiempo posible, de la manera antes anotada, para cuyos efectos se devuelve al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado.