Dictamen CGR

Dictamen N° 34969/2017

2017-09-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica que esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 37960/2017
Aplica dictámenes

N° 34.969 Fecha: 27-IX-2017 Don Francisco Iriarte Fernández, reclama nuevamente porque el Instituto de Previsión Social no le habría devuelto la cotización adicional del 4% que exigió la ley N° 12.855 a los afiliados a la ex Caja de Empleados Particulares de la provincia de Magallanes. Como cuestión previa, resulta necesario destacar que a través del oficio N° 32.183, de 2017, esta entidad fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo esa materia, remitiendo todos los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones. Lo anterior, toda vez que acorde con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255 y a lo concluido por los dictámenes N°s. 22.199, de 2017 y 88.946, de 2016, de este origen, es dicha superintendencia el organismo competente para conocer y resolver las prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie. Ahora bien, considerando que la actual presentación del recurrente ha sido formulada en iguales términos a la anterior, no cabe sino ratificar lo concluido por el antes referido oficio, remitiendo nuevamente los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones. Transcríbase a don Francisco Iriarte Fernández. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22199/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 88946/2016
Aplica dictámenes