Dictamen N° 34970/2009
N° 34.970 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Martínez Ulloa, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través de la resolución N° 9.981, de 2007, modificada por la resolución N° 2.480, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $212.506.-, a contar del 1 de febrero de 2004. Es dable agregar que, de conformidad con las verificaciones practicadas, consta que el referido beneficio se calculó de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Conductor, grado 1, equivalente al grado 23 de la Escala única de Sueldos, de la antedicha Empresa, que el recurrente desempeñaba a la fecha de su exoneración, al grado 20 de la referida Escala Remuneracional. Asimismo, la pensión se determinó sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración del referido grado 20, más la asignación de antigüedad correspondiente, acorde con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.263, tal como se señalara en el oficio N° 58.873, de 2007, de este Organismo de Control, y cuyo monto, actualmente, debe ascender a $ 269.600. En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, sólo cabe desestimar la señalada petición.