Dictamen N° 34975/2014
N° 34.975 Fecha: 20-V-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 192, de 2014, del Ministerio de Educación, mediante el cual se regulariza y modifica el convenio celebrado con la Municipalidad de Coquimbo por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho acuerdo de voluntades ha sido suscrito y remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que la entidad edilicia solicitó la rectificación el 22 de noviembre de 2012, siendo recién firmado por las partes el 28 de marzo de 2013, y sancionado por el correspondiente acto administrativo con fecha 29 de abril de la presente anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N° s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente. Por último, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que la rectificación del anexo I “Formulario de Postulación”, contenido en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades que se sanciona, no constituye una materia afecta al trámite de toma de razón por tratarse de un antecedente adjunto al convenio, pero que no forma parte integrante del mismo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República