Dictamen CGR

Dictamen N° 3498/2014

2014-01-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 3.498 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Bravo Silva, funcionaria del Hospital Félix Bulnes Cerda, para reclamar en contra de ese recinto asistencial, por cuanto, según indica, durante el mes de julio de 2013 -período en que se encontraba gozando del permiso postnatal parental-, se le privó del pago del subsidio por ese beneficio. Requerido al efecto, el anotado hospital manifestó, en síntesis, que la negativa al pago en cuestión tuvo como fundamento que la interesada no cumplía con el requisito de cotizaciones mínimas previas al inicio del reposo a que alude el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante interpuso el recurso de protección, Rol N° 93923-2013, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el que planteó la situación que la aqueja, señalando que la decisión de la autoridad de negarle el pago del aludido subsidio, es ilegal y arbitraria. Precisado lo anterior, es del caso recordar que acorde con lo prevenido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante