Dictamen N° 34989/2009
N° 34.989 Fecha: 2-VII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Alberto Sáez Parra, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos que el entonces Instituto de Normalización Previsional efectuó sobre el monto de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 5 de junio de 2009, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del peticionario, señala, en síntesis, que las aludidas deducciones obedecen a la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente era titular de una jubilación en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, optando, el 9 de octubre de 2007, por una pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada, a través de la resolución N° 2.126, de 2008, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $188.988.-, a contar del 1 de enero de 2004, data, esta última, desde la cual dejó de percibir aquélla. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, el artículo 16 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, preceptúa, en lo que interesa, que la incompatibilidad a que alude el artículo 16 de ésta debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda. De este modo, considerando que la pensión no contributiva de que se trata se otorgó a partir del 1 de enero de 2004 y fue pagada, efectivamente, el 22 de mayo de 2008, del total acumulado por ese concepto han debido descontarse las sumas percibidas por el señor Sáez Parra, entre ambas fechas, en virtud de la jubilación de régimen normal de la que era titular, ascendentes a $ 4.053.095.-, puesto que se encuentra impedido de gozar de ambas. En consecuencia, atendido lo expuesto cabe desestimar esta petición.