Dictamen CGR

Dictamen N° 34992/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. Municipalidad debe pagar a los ex servidores las sumas descontadas erróneamente por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, pues se encontraban vinculados al municipio mediante contratos a honorarios

N° 34.992 Fecha: 2-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Elías Madariaga Godoy y Patricio Madariaga Godoy, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 30.928, de 2008, emanado de este Organismo de Control, en el cual se concluyó que la Municipalidad de Maipú debía restituirles las sumas descontadas erróneamente por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, en atención a que se encontraban vinculados con el municipio mediante contratos a honorarios. En relación con la materia, el referido municipio informó mediante el oficio N° 1200/20, de 2009, que ha emitido certificados que dan cuenta de la situación acontecida, para que los interesados los presenten ante las respectivas entidades previsionales y de salud, con el fin de obtener la restitución de los montos indebidamente enterados en ellas, información que luego rectificó por el oficio N° 1200/27, también de 2009, en el sentido que, en definitiva, sólo enteró en la Administradora de Fondos de Pensiones que indica, las cotizaciones previsionales, en tanto los montos correspondientes a cotizaciones de salud, si bien fueron descontados de los honorarios, no fueron enterados en la entidad de salud respectiva, por lo cual serán restituidos a los interesados. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios por las municipalidades se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, de manera que ambas partes contratantes deben dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en la respectiva convención. En este orden de ideas, es necesario precisar que, habiendo las partes convenido en los respectivos contratos a honorarios una determinada suma por concepto de honorarios, como retribución a los servicios prestados, el municipio se encuentra en el imperativo de pagar íntegramente dicha cantidad de dinero a los interesados, por cuanto lo contrario implica incumplir la obligación contraída. Concordante con lo anterior, no resulta posible dar por superada la observación representada en el dictamen cuyo cumplimiento se requiere, con la emisión de la certificación a que alude la entidad edilicia, sino que ésta debe proceder directamente a pagar a los ex servidores las sumas adeudadas, correspondientes a los descuentos indebidamente efectuados. Por otra parte, considerando que se ha ocasionado un perjuicio al patrimonio municipal, es preciso que la Municipalidad de Maipú efectúe las diligencias necesarias, ante los organismos pertinentes, tendientes a recuperar los montos erróneamente enterados en las cuentas de capitalización individual de los interesados en las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se encuentran afiliados, y de no obtener el resarcimiento pecuniario por esa vía, procede hacer efectiva la responsabilidad civil del o los funcionarios a quienes les sea imputable el detrimento patrimonial causado.