Dictamen CGR

Dictamen N° 35004/2009

2009-07-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No es posible aplicar a su situación el dictamen 7426/2008 a ex funcionario de Carabineros que fue desvinculado de la institución en el año 2006. Resolución que le negó atención dental en el 2002, será invalidada por ser contraria a derecho

N° 35.004 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Medardo Cristián Gálvez Suazo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que declare que le asiste el derecho al beneficio reconocido mediante el dictamen N° 7.426, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no se ve favorecido con el criterio contenido en el dictamen que invoca, toda vez que su licenciamiento se ajustó a la jurisprudencia vigente a la data en que éste se produjo. Sobre el particular, es menester indicar que por el mencionado oficio se concluyó que los servidores a quienes les afectare la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 64, de ese mismo texto legal, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, no se encuentran obligados a cesar en funciones, cuando han sido beneficiados con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de una pena privativa o restrictiva de libertad, establecidas en la ley N° 18.216. Enseguida, resulta necesario manifestar que a través del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, este Organismo y Contralor determinó que el criterio contenido en el aludido oficio N° 7.426, invocado por el recurrente, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de certeza jurídica, sólo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento. De esta manera, considerando que la desvinculación funcionaria del señor Medardo Gálvez Suazo fue dispuesta a través de la resolución N° 352, de 2006, de la Prefectura Santiago Occidente, no es posible aplicar a su respecto los efectos del aludido oficio N° 7.426, de 2008. En segundo término, respecto del pago de la atención dental que reclama, que tuvo su origen en las lesiones sufridas en acto de servicio en el año 2002, es menester indicar que la referida institución policial ha informado que el oficio reservado N° 328, de 2008, de la Subdirección Odontológica de Carabineros de Chile, que negó el derecho del interesado a recibir las prestaciones médicas que solicita, será invalidado por resultar contrario a derecho, razón por la cual, el recurrente será citado a objeto de someterlo a una nueva evaluación clínica con el objeto de otorgar la atención Profesional que sea pertinente.

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