Dictamen N° 35015/2009
N° 35.015 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, en representación de doña Patricia Margot Saavedra Belmar, viuda de don Vladimir Eduardo Flores Alvear, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se excluya como beneficiaria de su pensión de montepío, a doña Pamela Yanira Flores Alcaide, en conformidad a lo previsto por el artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta en síntesis, que por medio de su resolución N° 951, de 2007, se concedió a la hija del causante una pensión de montepío, sin que corresponda el cese de la misma, por haber alcanzado ésta los 21 años de edad, toda vez que dicho límite únicamente afecta a los hijos varones, de acuerdo con lo indicado por el N° 2 del artículo 125 del referido Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el D.L. N° 1.610, de 1976, suprimió de la norma en estudio, la palabra "hija" que se encontraba en el primitivo texto, razón por la cual la inhabilidad ahí contemplada actualmente sólo resulta aplicable a los hijos, mas no a las hijas, cualquiera sea su edad, en el evento que cumplan los demás requisitos para ser asignatarias de montepío. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que en el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 39.174, de 1977 y 357, de 1982, los que señalan que las hijas de cualquier edad, no inhabilitadas por otra causal, por el solo hecho de cumplir 21 años, no pierden el derecho para gozar del montepío, según lo previsto en el N° 2 del artículo 125 mencionado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar esta petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República