Dictamen N° 35017/2014
N° 35.017 Fecha: 20-V-2014 El alcalde de la Municipalidad de Castro solicita la reconsideración de los oficios N°s. 4.777 y 6.448, ambos de 2012, mediante los cuales la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que el procedimiento utilizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) de esa zona para asignar los fondos destinados a la ejecución del proyecto individualizado en el epígrafe se ajustó a derecho, como, asimismo, que no corresponde el reintegro de las sumas reclamadas por esa entidad edilicia por los gastos en que incurrió en la realización del diseño de ingeniería de la obra y la subdivisión del terreno donde esta se emplazaría, toda vez que solo tenía una mera expectativa de resultar beneficiada con tales recursos. Señala el recurrente que, contrariamente a lo que sostienen los instrumentos que impugna, existía un compromiso previo con la JUNJI para ejecutar la referida iniciativa, por lo que la decisión de otorgar los correspondientes montos a un tercero resulta arbitraria. Tampoco considera que tal circunstancia le brindara únicamente la posibilidad de acceder a dicho financiamiento, por cuanto, a esa época, no existían otros interesados. Requerido su informe, la Vicepresidencia Ejecutiva de la JUNJI expresa que en el mes de marzo de 2012, en el marco de la ampliación de cobertura para esa anualidad y conforme a las instrucciones que impartiera a las direcciones regionales del servicio, la sede de la Región de Los Lagos comunicó a la Municipalidad de Castro y a la Corporación Primera Infancia -quienes habían manifestado su interés en la materia- de la apertura del período de postulación a transferencias de capital destinadas a la construcción, adecuación, habilitación y reparación de espacios educativos de educación preescolar, cuyas propuestas fueron ponderadas y valorizadas a nivel central, de manera de resguardar que la decisión estuviera exenta de parcialidad, y cuyo resultado, favorable al otro participante, fue informado al municipio. Manifiesta que, en su opinión, no se justifica el perjuicio económico que pretende la entidad edilicia, por cuanto los montos reclamados corresponden a gastos efectuados por esta con anterioridad a la fecha en que fue invitada a participar en el referido proceso, añadiendo que la intervención de los interesados en tal mecanismo no les asegura la aprobación de sus proyectos, puesto que en caso de existir observaciones a los mismos, estos serían rechazados. Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, a solicitud de esta Entidad de Control, advierte que dicho organismo solo cumplió con poner a disposición el terreno en el cual se emplaza la edificación, sin intervenir en la decisión de adjudicación, por no ser de su competencia y, junto con ello, acompaña el informe de 3 de agosto de 2012, de su departamento jurídico, que concluye que aquel se ajustó a derecho en lo que respecta a su participación en el caso. En igual sentido se manifiesta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien también adjunta este último documento, ratificándolo en todas sus partes. Al respecto, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, en relación con los artículos 1° y 3° del decreto N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, la JUNJI tiene a su cargo la promoción y estímulo de los jardines infantiles, finalidad que puede cumplir directamente, a través de la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos que administra por sí misma, o bien mediante aportes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cuyo propósito sea atender integralmente a niños en edad preescolar. Acorde con ello, las leyes de presupuestos del Sector Público de los años 2011 y 2012 -en lo que interesa a esta consulta-, en el subtítulo 33, ítem 03, asignación 005, “Municipalidades”, glosa 05, del presupuesto de la JUNJI, en similares términos, contemplaron recursos a ser transferidos a los municipios y entidades privadas sin fines de lucro que indican, para la construcción, adecuación, reparación y habilitación de espacios educativos de educación preescolar, destinados a la atención de niños en el nivel de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos. De igual modo, mediante diversas modificaciones presupuestarias, se habían considerado recursos en la agrupación equivalente del año 2010. A su vez, por medio de la resolución exenta N° 2.610, modificada por la N° 4.146, ambas de 2010, de su Vicepresidencia Ejecutiva, la JUNJI aprobó el instructivo del programa “Transferencia de capital desde JUNJI a las municipalidades para la construcción, adecuación y habilitación de espacios educativos preescolares”, y sancionó análogos instrumentos respecto de los traspasos que se efectuaran a entidades privadas y a corporaciones municipales de educación, por las resoluciones exentas N°s. 2.611 y 2.612, respectivamente, las dos de la misma anualidad y origen. El párrafo segundo del punto 4.1, “Requisitos de Postulación”, del primero de los instrumentos aludidos, señala que “La Dirección Regional de JUNJI, verificará en terreno los requisitos para la postulación, informando de ello a la Municipalidad mediante Oficio, solicitándole comenzar los procedimientos para desarrollar el Proyecto definitivo, de modo de postular a la transferencia de capital”. Luego, el párrafo cuarto expresa que “Una vez entregado el proyecto arquitectónico por parte de JUNJI, desde su Banco de Proyectos, o desarrollado el proyecto definitivo por las Municipalidades que tengan la capacidad técnica para realizarlo; ellas deberán realizar la Postulación a las respectivas Transferencias de Capital, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNJI”, mientras el párrafo sexto previene que la Dirección Regional de JUNJI, previo los trámites que señala, “aprobará o rechazará la Postulación, informando de ello a la Municipalidad en carta especial”. Enseguida, corresponde anotar que de los antecedentes que constan en el expediente administrativo que da lugar al presente pronunciamiento, se aprecia que el año 2010 la Municipalidad de Castro hizo entrega a la JUNJI de la Región de Los Lagos de un proyecto para la construcción de la sala cuna y jardín infantil “Salvador Allende” en dicha comuna, lo que reiteró los años 2011 y 2012, y efectuó una serie de gestiones, ante la misma y demás autoridades locales, y en conjunto con la comunidad, encaminadas a asegurar la realización de dicha iniciativa, así como otras destinadas a obtener del Servicio de Vivienda y Urbanización de la zona un comodato sobre un terreno en el cual materializarla. Al mismo tiempo, y si bien mediante el ordinario N° 015/1814, de 2011, la JUNJI de la Región de Los Lagos rechazó la propuesta que para ese año presentara la municipalidad, por no contar con recursos para la ampliación de su cobertura, valoró el esfuerzo realizado por esta en disminuir su valor y le hizo presente que atendida la misión institucional de brindar una educación inicial de calidad a niños y niñas que viven en condiciones de vulnerabilidad, “estudiará la posibilidad de asignar los recursos necesarios para llevar a cabo este proyecto”, según la disponibilidad presupuestaria para el año 2012. A su vez, el arquitecto de la Sección de Infraestructura de la JUNJI de la zona, don Pablo Oliva Paredes, mediante el certificado de 25 de octubre de 2011, informó que el jardín infantil proyectado por el municipio “cumple con los requerimientos programáticos y funcionales establecidos por la Institución y aquellas normativas nacionales existentes”. De igual modo, la JUNJI de la Región de Los Lagos intervino ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del territorio, por medio del ordinario N° 015/1103, de 2011, remitiendo “antecedentes que respaldan” la solicitud efectuada por la municipalidad para obtener el comodato de un terreno con el objeto de que esa institución “pueda financiar un proyecto de construcción de Jardín Infantil para el año 2012, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria”. Además, es del caso indicar que la JUNJI de la aludida región efectuó acciones positivas orientadas a satisfacer el cumplimiento de las condiciones necesarias para la aprobación de la postulación municipal de que se trata, como aquellas dirigidas a procurar un terreno donde realizar las obras, reforzando así el proceder de la referida entidad edilicia en orden a incurrir en los gastos señalados. En tal sentido, cabe considerar que la Municipalidad de Castro ha seguido, cabalmente y de buena fe, un procedimiento regulado, realizando gastos y contratando obligaciones con terceros -como los que indica en su presentación y fundamentan su pretensión-, bajo las directrices de la aludida Junta, sobre la base de que su observancia le permitiría acceder al financiamiento de su iniciativa por parte de dicha entidad. Ahora bien, puntualizado lo anterior, y sin desmedro de ello, este Organismo de Control debe precisar que del examen de la normativa pertinente no se aprecia que ésta admita la posibilidad de que los aludidos gastos de elaboración del diseño puedan ser resarcidos por la vía administrativa, lo cual no obsta a que los mismos sean reclamados en sede jurisdiccional o a que se recurra para tales efectos a los mecanismos equivalentes previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que fueren procedentes. Por otro lado, corresponde que la Junta Nacional de Jardines Infantiles informe a la brevedad a esta Contraloría General, respecto del procedimiento disciplinario a que se refiere el oficio N° 4.777, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Modifíquense en los términos señalados los oficios N°s. 4.777 y 6.448, ambos de 2012, de la citada Contraloría Regional. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos y a la Contraloría Regional de la zona. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República