Dictamen N° 35024/2014
N° 35.024 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Dalitza Patricia Alegría Matta, exempleada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se le devuelvan las sumas que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le habría descontado por concepto de restitución de las rentas de actividad que percibió durante la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la indicada dirección manifiesta, en síntesis, que en este caso se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por la resolución N° 1.889, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estableciendo que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 31.720, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía descontar las remuneraciones de actividad percibidas por la interesada durante el periodo posterior al 31 de marzo de 2012, fecha del término de su contrato. Sobre el particular, es necesario anotar que la citada jurisprudencia concluyó que no procede pagar el sueldo de actividad que contempla el sistema previsional de las Fuerzas Armadas a quienes requieren la reliquidación de su pensión, los que siguen percibiendo su jubilación, toda vez que en esas circunstancias no se cumple con la finalidad de evitar que los trabajadores se vean privados de percibir rentas mientras tramitan sus respectivos expedientes previsionales. Es así como, resulta útil señalar que a través de la resolución N° 759, de 2001, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió a la señora Alegría Matta una pensión, la que fue reliquidada por medio de la citada resolución N° 1.889, de 2013, considerando su renuncia a contar del 1 de abril de 2012. Pues bien, se debe consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, la reliquidación del beneficio previsional en comento fue pagada a contar del 1 de abril de 2012, vale decir, el día siguiente al de su baja administrativa, por lo que es dable establecer que la peticionaria no dejó de percibir rentas durante la etapa en que pasó del servicio activo a pasivo. De este modo, procede concluir que no resulta posible que se devuelvan los montos impetrados por cuanto no aparece que la exservidora de que se trata haya estado desprovista de sustento económico durante la reliquidación de su prestación, requisito indispensable para acceder a la protección del sueldo de actividad. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República