Dictamen CGR

Dictamen N° 3503/2014

2014-01-15 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el oficio N° 2.497, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo a la situación que indica
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Dictamen N° 202558/2022
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N° 3.503 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización el señor Hernán Sanhueza Espinoza formulando diversas apreciaciones acerca de la situación a que se refiere la Contraloría Regional del Bío-Bío en su oficio N° 2.497, de 2008, el cual dice relación con una serie de reclamaciones que realizó el recurrente en contra de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano (DOM), por cuanto, a su juicio, habría aprobado un permiso de subdivisión -DU 012/2005-, de forma irregular, afectando su derecho de propiedad sobre una servidumbre de tránsito constituida a favor del predio que singulariza. Al respecto, cumple con precisar que el aludido oficio concluyó, en lo sustancial, que el actuar de la DOM se ajustó a la normativa aplicable en razón de que no corresponde al Director de Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad, siendo suficiente para ello la declaración del propietario, y que, además, los antecedentes entregados a esa unidad municipal indicaban que el lote a subdividir y los lotes resultantes, contaban con una salida a un bien nacional de uso público conforme a lo exigido por los artículos 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 2.3.6. de su Ordenanza General, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera de Estado. Por último, el antedicho pronunciamiento ratificó el oficio N° 3.739, de 2007, de la citada Contraloría Regional -que también se refiere al asunto en comento-, reiterando que la legalidad de los antecedentes que formaron parte de la solicitud de la mencionada subdivisión, y la eventual transgresión al derecho de propiedad del recurrente sobre la servidumbre de tránsito a que alude, es una materia de carácter litigiosa por lo que no le corresponde informar ni intervenir acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ahora bien, teniendo presente lo reseñado en los párrafos que anteceden, y habida consideración de que no se aportan nuevos documentos o elementos de juicio que permitan alterar lo expresado en el oficio de la suma, este Órgano de Control cumple con confirmar el pronunciamiento de esa Sede Regional. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante