Dictamen CGR

Dictamen N° 35032/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político puede solicitar una pensión no contributiva por gracia, de invalidez o vejez, cuando cumpla con los requisitos restablecidos en el inc/1 del art/6 de la ley 19234

N° 35.032 Fecha: 02-VII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Segundo Rosamel Vera Fuentes, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita que se le conceda una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el ex Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, mediante la resolución exenta N° 6.765, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 12 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. En este sentido, es necesario hacer presente, en primer término, que el aludido abono de tiempo únicamente da derecho para agregar el mayor tiempo conferido a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales, y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal, no pudiendo ser considerado para los efectos de complementar los períodos mínimos de tiempo para causar jubilación no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia, o para calcular esos beneficios, tal como se concluyó en el dictamen N° 48.025, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° de la referida ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula dicho texto legal, los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación mínima computable, con imposiciones, a la fecha de su desvinculación, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o de tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total de tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Ahora bien, luego de realizadas las verificaciones del caso, es dable indicar que al peticionario le corresponden 10 años, 8 meses y 12 días del tiempo a que se refiere el anotado artículo 6°, lo que sumado a los 3 años y 2 meses de imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social, le permiten contabilizar 13 años, 10 meses y 12 días, no alcanzando el mínimo señalado de 15 años necesarios para acceder a una pensión no contributiva, por antigüedad. Finalmente, se ha estimado del caso informar al solicitante que, atendido que reúne un lapso computable superior a los 10 años, podrá solicitar una pensión no contributiva, por gracia, de invalidez o vejez, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del aludido artículo 6° de la ley N° 19.234. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar esta petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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