Dictamen N° 35058/2009
N° 35.058 Fecha: 03-VII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el documento indicado en la suma, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura al señor Ricardo Olivares Garrido, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a esta Entidad de Control, haciendo presente que existirían vicios de ilegalidad, que en su opinión, afectarían el proceso disciplinario. Al respecto, es menester anotar que en materia de reclamos de sanciones administrativas, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del análisis de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, u otra normativa de carácter legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Precisado lo anterior, cabe señalar que examinado el proceso sumarial en cuestión, se ha podido comprobar que aquél se ha tramitado con apego a la preceptiva jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad. En efecto, en el sumario en comento aparece acreditada la responsabilidad que le asiste al recurrente en los hechos investigados, lo que dio lugar a que se formulara en su contra el cargo que consta en fojas 231 del expediente. Respecto de las alegaciones que hace valer el sumariado en su presentación, cabe anotar que ellas no aportan ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio sancionador adoptado a su respecto, pues se trata de similares argumentaciones a las que planteó en el recurso de reposición deducido en la instancia pertinente, el que fue desestimado por la autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a su afirmación referente a que el cargo que se le imputara es genérico, cumple manifestar que de su lectura aparece que éste se refiere claramente al incumplimiento en que incurrió como jefe del departamento de personal en la época en que se produjo la irregularidad indagada, relacionada con la demora en remitir la documentación para regularizar el contrato de una servidora. Por lo demás, del tenor de sus descargos a fojas 241 a 244 se infiere que el reclamante tuvo conocimiento de las irregularidades que se le imputaron. En cuanto a que no se abrió formalmente un término probatorio, pese a su solicitud, es menester señalar que no se advierte cual es la anomalía que pudo afectar su derecho al debido proceso, toda vez que consta que el fiscal instructor acogió su petición, consistente en llamar a declarar a un ex funcionario, y que éste nunca se presentó. Además, figura en autos que el fiscal solicitó a pedido del recurrente, la documentación a que éste hace referencia en su escrito de defensa. Es dable agregar que a fojas 238 aparece que el afectado recibió copia íntegra del expediente sumarial, a fin de efectuar sus descargos, de todo lo cual se deduce que no quedó en la indefensión. En consecuencia, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 159, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho y al mérito del proceso que le sirve de fundamento, desestimando la petición del interesado.