Dictamen CGR

Dictamen N° 35060/2009

2009-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede percibir remuneración por tiempo no trabajado efectivamente, correspondiendo el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, sin desmedro de acogerse a lo dispuesto en art/67 ley 10336

N° 35.060 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Macias Paredes, ex funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde efectuar el reintegro de las remuneraciones correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2008, pese a que ya realizó su devolución. Requerido su informe, la Subsecretaría de la citada Cartera de Estado ha señalado, en síntesis, que la peticionaria fue contratada hasta el 31 de octubre de 2008, situación que fue modificada, fijando el día 09 de septiembre de la misma anualidad, como término de su vinculación con el servicio, pagándose por error la remuneración de los meses de septiembre y octubre de ese año, por lo cual se solicitó su reintegro. Como cuestión previa cumple informar que de los registros que obran en poder de esta Entidad, consta que mediante la resolución N° 149, de 2008, del Ministerio de Bienes Nacionales la interesada fue contratada como administrativo -reemplazante-, a contar del 13 de mayo y hasta el 9 de septiembre de 2008. Al respecto es útil indicar que conforme con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley Enseguida, conforme lo establecido en el artículo 146, letra f), en armonía con el artículo 153, ambos del mencionado cuerpo estatutario, es causal de cesación inmediata de funciones, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado. En relación, ahora, con las remuneraciones percibidas indebidamente por la peticionaria, es decir, parte del mes de septiembre y todo el mes de octubre de 2008, es dable indicar que el artículo 72 del citado Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo las excepciones que señala, por lo cual la señora Ana María Macías Paredes debe reintegrar la suma: $1.114.032. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que la interesada efectuó un depósito en la cuenta corriente del Banco Estado cuyo titular es la Subsecretaría de Bienes Nacionales, por la suma de $ 556.201, debiendo, por consiguiente, reintegrar el saldo del monto adeudado, ello sin perjuicio de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.