Dictamen CGR

Dictamen N° 35066/2014

2014-05-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se abstiene, nuevamente, de emitir pronunciamiento acerca de término de relación laboral de ex trabajadora de Corporación Municipal

N° 35.066 Fecha : 20-V-2014 Se ha dirigido, nuevamente, a este Órgano de Control, la señora Ana Briceño Ayala, exdocente dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, solicitando la reconsideración del oficio N° 23.395, de 2014, de este origen, por cuanto, a su juicio, se habrían cometido irregularidades en su cese de funciones. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el citado oficio N° 23.395, de 2014, remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación de la recurrente, considerando que carece de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una trabajadora que laboraba en un establecimiento particular. Sobre la materia, cumple con reiterar lo señalado en el oficio cuya reconsideración se requiere, en cuanto a que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que dichas corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de los preceptos de carácter laboral que regulan a los trabajadores que se desempeñan en ellas, concierne exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales instituciones son personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, circunstancia que impide que la Contraloría General se pronuncie acerca de su situación funcionaria. En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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