Dictamen N° 35068/2009
N° 35.068 Fecha: 03-VII-2009 Mediante el oficio N° 1/125, de 2009, la Municipalidad de Vitacura -al cual se adjunta el informe de la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, contenido en el memorándum N° 61, de 2009-, informa que don Alfredo Araya Lizama ejerció acciones judiciales en contra de la decisión alcaldicia de poner término a su relación laboral, aprobada por el decreto N° 1.458, de 2008, fundamentada en la causal del artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, de manera que se reenviará a trámite el referido decreto, a fin de que sea registrado. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido decreto N° 1.458, de 2008, de la Municipalidad de Vitacura, fue registrado por esta Contraloría General el 11 de febrero del año en curso, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de hacer presente mediante el oficio N° 8.439, del 19 del mismo mes año -en el ejercicio de las atribuciones de control ex-post que la normativa jurídica le confiere-, que para los efectos de disponer la desvinculación de la citada persona, por la causal invocada, era preciso que previamente se acreditara la ocurrencia de la misma, mediante una breve investigación, en los términos que en dicho documento se señalan. Pues bien, teniendo en cuenta que, por una parte, esta Entidad de Fiscalización ya cumplió con el aludido trámite de registro, emitiendo luego un pronunciamiento acerca de la aplicación de la preceptiva laboral al caso y, por la otra, que con posterioridad el asunto controvertido ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en el asunto planteado, la Municipalidad de Vitacura deberá remitir nuevamente el decreto en comento, subsanando la observación que se le formulara, sólo una vez emitido el pronunciamiento jurisdiccional pertinente, procediendo en consecuencia.