Dictamen N° 350777/2023
Nº E350777 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicita autorización para realizar el castigo contable de los créditos correspondientes a facturas del periodo 2004 a 2017, por concepto de pacientes que fueron atendidos por el Hospital DIPRECA dependiente de esa institución y que por diversas razones no han podido ser cobradas, no obstante haber realizado las gestiones pertinentes. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 19, inciso primero, de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, “para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Agrega su inciso segundo, que en la misma forma los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas. Como puede apreciarse, el referido precepto faculta a los organismos de la administración del Estado para castigar las acreencias respecto de las cuales no resulta posible obtener su pago. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 38.269, de 2017, ha manifestado que la finalidad que persigue dicho artículo es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la repartición respectiva le produce una distorsión económica y financiera, porque solo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. En lo que respecta a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, el citado dictamen precisa que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas. Añade, que corresponde al propio organismo de la administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, sin que competa a esta Entidad Fiscalizadora determinar su procedencia. III. Análisis y Conclusión Como se advierte, DIPRECA deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de obtener la resolución de los señalados ministerios, sin que corresponda a esta Contraloría General otorgar la autorización requerida. Lo expuesto, en todo caso no limita las atribuciones de que está investida esta Entidad de Control, en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República