Dictamen N° 3510/2019
N° 3.510 Fecha: 01-II-2019 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento de la suma, que autoriza trato directo y aprueba el contrato de compraventa del inmueble que se indica, en la comuna de Angol, provincia de Malleco, región de La Araucanía, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se observa una discrepancia entre los deslindes del referido bien raíz señalados en la escritura de compraventa respectiva y en documento en estudio con los establecidos en la memoria explicativa de la Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión N° 561, de 17 de julio de 2018, de la Dirección de Obras Municipales de Angol, la que fue agregada bajo el N° 640 de 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de Angol e inscrita al margen de la inscripción de dominio del inmueble que se subdividió y que dio origen a la propiedad objeto de la adquisición en análisis. Luego, cabe advertir que el Certificado de Número, N° 2399, de 6 de septiembre de 2018, emitido por la citada dirección, consigna que el predio que corresponde a la numeración asignada al inmueble que se adquiere en esta oportunidad es el lote N° 101, en circunstancia que según los antecedentes acompañados es el lote N°1. Por otra parte, en aspectos meramente formales, cumple con hacer presente que la resolución interna del Servicio de Tesorerías que designa al Tesorero Provincial de Angol y Juez Sustanciador, fue publicada en el Diario Oficial de 7 de agosto de 2018 y no en el año que se menciona en el acto administrativo en estudio y en la escritura pública rectificatoria de 18 de diciembre de esa anualidad. Finalmente, es útil anotar que no se adjunta el documento denominado “Canasta de Prestaciones actual y proyectada a mediano plazo del Consultorio de Angol”, de 31 de julio de 2018, a que se refiere el Considerando N° 6 de la resolución en examen. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Doris Roa Moraga Subcontralora (s)