Dictamen N° 35117/2015
N° 35.117 Fecha: 05-V-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual don Antonio Viñals Núñez, en representación, según expone, de la empresa Adiher Omar Ahumada Arias, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del requerimiento efectuado por la inspección fiscal en el contrato “Mejoramiento Ruta 7 (Etapa I), Sector Las Pulgas - Bifurcación Cisnes Tramo: Km. 439.129 a Km. 447.843, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén” -adjudicado a dicha firma mediante la resolución N° 41, de 2013, de la Dirección de Vialidad, de la respectiva región-, en orden a realizar diversas labores de mantención en secciones de la vía consideradas en dicho acuerdo de voluntades, pero en las que no se prevé la ejecución de obras. Lo anterior, por cuanto estima que tal exigencia se apartaría de lo dispuesto en el punto 6.6 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, y en el artículo 133 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del rubro. Recabado su informe, la aludida Dirección manifiesta, en síntesis, que el referido contrato “se encuentra licitado entre los km. 439.129 al km. 447.843, sin embargo los cuadros de obra indican la ejecución de obras entre los km. 442.650 al km. 447.843, es decir entre el km. 439.129 y el km. 442.650, no hay obras contratadas a la fecha”. Agrega que “la razón de realizar la licitación de esta forma fue el tener la posibilidad de realizar aumentos de obra”, lo que fue debidamente informado a los proponentes. Concluye, expresando que su actuación se encuentra ajustada a derecho “toda vez que corresponde a la mantención habitual de las vías y que se considera propia de los trabajos contratados”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el mencionado punto 6.6, relativo a la “Mantención de Tránsito, su Señalización y Seguridad”, prescribe, en lo que interesa, que “Conforme a lo señalado en el artículo 133 del Reglamento, la empresa contratista tendrá que mantener a su costo el personal, los elementos y materiales necesarios para ejecutar periódicamente la conservación requerida, como ser relleno de baches con material estabilizante, perfilado y riego de la superficie de rodadura y, en general, todo trabajo necesario para mantener un tránsito fluido y expedito. De igual modo deberá también mantener a su costa los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas”. Enseguida, que el citado artículo 133, previene que “El contratista deberá mantener a su costa la circulación por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y costo exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario esté expresamente señalado en las Bases”. Como es dable advertir, la citada preceptiva impone a la contratista una serie de actividades accesorias a la ejecución del pertinente contrato, tendientes, en general, a la mantención del tránsito en las vías intervenidas y en las que se desvíen o modifiquen a causa de las labores objeto de dicho acuerdo. En ese contexto, y frente a la presentación que se atiende, cumple esta Sede de Control con manifestar que no advierte elementos de interpretación que permitan, como pretende la aludida Dirección, extender tal obligación a secciones del camino en que no se desarrollen tales trabajos, comoquiera que a su respecto no se configura la hipótesis prevista en la aludida normativa. Siendo ello así, se ha estimado del caso acoger la reclamación formulada, de modo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación a lo precedentemente indicado, informando sobre la materia a la mencionada Contraloría Regional, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y considerando lo apuntado precedentemente, esa Dirección deberá, en lo sucesivo, procurar que los procesos de licitación que convoque guarden relación con los tramos a intervenir, lo que es sin perjuicio, por cierto, de los eventuales aumentos que, conforme a la normativa, pueda ordenar con posterioridad. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante