Dictamen CGR

Dictamen N° 35118/2009

2009-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No corresponde revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, por cuanto la cuantía de la misma, se encuentra correctamente determinada

N° 35.118 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Francisco Díaz Gaete, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 3.244, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $110.260.-, a contar del 1 de agosto de 2003. En este sentido, es dable añadir que el referido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 21.584, de 2007, de este Organismo de Control, en el que se hizo presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el grado de asimilación que debía considerarse para determinar el beneficio de que se trata, es el 15 de la Escala única de Sueldos. Asimismo, se señaló que su cálculo debía efectuarse sobre la base de la última renta imponible, conforme con el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. De esta forma, mediante la resolución N° 6.143, de 2007, del Ministerio del Interior, se modificó la precitada resolución y se fijó el monto inicial mensual de la jubilación no contributiva en comento, en $144.335.-, a contar del 1 de agosto de 2003, cifra elevada a $158.005.-, al mes, desde el 1 de diciembre de 2006. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado, por cuanto la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Díaz Gaete, se encuentra correctamente determinada, de acuerdo a lo establecido por esta Entidad de Fiscalización en el aludido oficio N° 21.584, de 2007.

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