Dictamen N° 35123/2010
N° 35.123 Fecha: 29-VI-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de las resoluciones N°s 96, 100, 104 y 105, de 2010, de la Dirección General de Aguas, que constituyen derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes, en los cauces que se señalan en cada caso, a favor de las personas que indican, por encontrarse ajustadas a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1, inciso segundo, del Código de Aguas, deberá dictarse un reglamento, firmado por los Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas, que determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo. Además, en lo que se refiere a la resolución N° 105, ella se ha cursado en el entendido que la autoridad que firma el acto administrativo es el Director General de Aguas, dato que se omitió consignar en ese documento. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación