Dictamen CGR

Dictamen N° 35124/2009

2009-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede reliquidar pensión no contributiva de exonerado político, ex empleado del antiguo Diario La Prensa, dado que se ajustó a normativa que la regula

N° 35.124 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eugenio Padilla Sánchez, ex empleado del antiguo Diario La Prensa, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 6.940, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Padilla Sánchez y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $110.479.-, 'mensuales, a contar del 1 de noviembre de 2003, y que a diciembre de 2008 debe ascender a $141.493.-, al mes, por aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. El referido beneficio fue determinado sobre la base de 19/30 avos del promedio de las 12 últimas remuneraciones imponibles asignadas al grado 29 de la Escala Única de Sueldos, lo que se traduce en un valor inicial mensual inferior al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, debiendo elevarse a éste último, Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la citada ley N° 19.234, lo que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 17 del mencionado Orden Remuneratorio, circunstancia que no hace variar el monto de la pensión, toda vez que éste debe ser igualmente elevado al mínimo que se encuentra percibiendo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva otorgada al solicitante se ajusta a la normativa que la regula, procediendo, por ende, desestimar la petición del interesado.