Dictamen N° 35140/2010
N° 35.140 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona que indica para requerir el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Profesional grado 12 de la Escala Única de Sueldos más 14 % de bienios, contratada con desempeño en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur. Al respecto, cumple expresar, que no es posible acceder a lo solicitado en esta oportunidad, en atención a que en la especie no se ha producido efectivamente la desvinculación de la Administración del Estado de la interesada el 15 de Junio de 2009, por renuncia voluntaria al mencionado Hospital, ya que mediante resolución N° 715, del año recién pasado, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se contrató en calidad de Profesional grado 11 del citado nivel remuneratorio, desde el 15 de ese mes y año, esto es, sin solución de continuidad, requisito indispensable para otorgar el citado beneficio, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 102, y 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Establece dicho artículo 102, que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que al expirar en sus funciones por cualquier causa, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración, situación en que tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 meses de dicho valor, como dispone el artículo 103 de dicho Texto Estatutario. En consecuencia, se devuelve la solicitud de desahucio por la razón antes indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República