Dictamen N° 35140/2014
N° 35.140 Fecha: 20-V-2014 Ha sido recepcionada en esta Contraloría General la presentación de un particular, bajo reserva de identidad, denunciando que tres funcionarias del Hospital Militar de Santiago se desempeñarían como psicopedagogas en la Unidad de Psiquiatría Infantil de ese centro de salud, en circunstancias que no se encontrarían habilitadas para ello, toda vez que poseerían el título de educadoras diferenciales con mención en trastornos del aprendizaje. Requerido su informe, el Director General del citado recinto asistencial señala que, a su juicio, los diplomas que obtuvieron las aludidas profesionales en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) las habilita para ejercer como psicopedagogas, de conformidad a sus estudios de pregrado y de post grado en la materia, además de su gran experiencia en el campo clínico. Por su parte, el Ministerio de Educación manifiesta, en armonía con lo expresado por el referido establecimiento educacional, que el título obtenido por las docentes de que se trata “las faculta para ejercer como psicopedagogas”, por cuanto “la psicopedagogía es constitutiva de la especialidad adquirida, además de contar con la formación pedagógica que les permite desempeñarse en diversos ámbitos laborales que relacionan educación y salud en el apoyo a los procesos de aprendizaje de personas con necesidades educativas especiales.”. Como cuestión previa, es preciso manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista y conforme a los registros de este Organismo de Fiscalización, las aludidas funcionarias han obtenido el título docente antes señalado. Además, el Hospital Militar afirma que dos de las cuestionadas profesionales poseen estudios posteriores y especializados en psicopedagogía. Dicho lo anterior, corresponde anotar que en el marco de la autonomía académica de que gozan las universidades, conforme a lo previsto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la que importa su potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio, compete a ellas definir el perfil de egreso y campo ocupacional que aspiran para sus estudiantes. En este contexto, es dable advertir que la malla curricular de la carrera antes referida, así como la de otras similares impartidas en universidades distintas a la UMCE, contiene asignaturas de psicopedagogía y considera específicamente como campo educacional la integración de equipos interdisciplinarios en el área de la salud. Asimismo, resulta ilustrativo para reafirmar lo antes expuesto la preceptiva contenida en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. En efecto, el artículo 1° del mencionado reglamento previene que éste regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales. Luego, es necesario anotar, por una parte, que su artículo 15 prescribe que se entenderá por ‘profesional competente’, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico y, por otra, que su artículo 16 establece que será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los profesionales que indica para cada discapacidad que señala, comprendiéndose para varias de ellas a los educadores diferenciales y, en algunos casos, indistintamente a éstos o a psicopedagogos. En consecuencia, no se advierte irregularidad en el hecho que el Hospital Militar de Santiago tenga contratadas educadoras diferenciales con mención en trastornos del aprendizaje, para efectuar, entre otras, funciones propias de la psicopedagogía, en los términos antes expuestos. Transcríbase al particular interesado, al Ministerio de Educación, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República