Dictamen N° 35143/2009
N° 35.143 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Segundo del Valle Muñoz, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de jubilación por antigüedad. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la situación previsional del reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe indicar que él interesado es titular, desde el año 1976, de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, reliquidada a través de la resolución N° EXO/R-57, de 1996, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 3 años que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $52.925.-, mensuales, a contar del 1 de octubre de 1993. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que de conformidad al artículo 30 del DFL. N° 94, de 1960, aplicable en este caso, el derecho a solicitar la revisión de las pensiones jubilatorias o de los beneficios de otra naturaleza o de las rectificaciones de desahucio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto que los otorga. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio previsional -18 de enero de 1996- y la primera presentación efectuada por el peticionario ante la aludida Institución Previsional, de 24 de mayo de 2002, han transcurrido más de dos años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del interesado.