Dictamen CGR

Dictamen N° 35148/2009

2009-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede revisión de pensión no contributiva de exonerado político, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Conectivos del Estado, dado que se encuentra ajustada a la normativa que la regula
Aplicado por
Dictamen N° 54080/2009
Confirma dictamen

N° 35.148 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernandino Rebolledo Peña, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del recurrente, expresa, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que mediante la resolución N° 11.189, de 2000, modificada por la resolución N° 8.787, de 2006, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Rebolledo Peña, y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $130.291.-, a contar del 1 de febrero de 1994, cifra elevada a $241.240.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Cabe agregar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el referido beneficio se calculó de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar correctamente, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Electricista, grado 1, equivalente al grado 19 de la E.U.S., al grado 14 de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, aplicándose, asimismo, el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 30% por concepto de asignación de antigüedad. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, es menester concluir que la jubilación no contributiva que favorece al señor Bernardino Rebolledo Peña, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, motivo por el cual se desestima la petición del interesado.