Dictamen N° 3517/2014
N° 3.517 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lissette López Cáceres, docente de la Municipalidad de San Ramón, contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando que la señalada entidad edilicia no le ha pagado el bono de excelencia académica, previsto en el artículo 15 de la ley N° 19.410. Requerido de informe, el municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 8 bis de la citada ley N° 20.248, indica, en lo que interesa, que “para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento”. Añade, “que la contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda”. Al respecto, es dable manifestar que el dictamen N° 45.875, de 2012, concluyó que las asignaciones definidas en el párrafo IV del Estatuto Docente, así como las contempladas en otras leyes especiales, son parte del sistema remuneratorio de los profesionales de la educación del sector municipal, por tanto, los profesores contratados con cargo a la subvención escolar preferencial también tienen derecho a ellas, puesto que se rigen por la preceptiva del aludido cuerpo jurídico. Agrega, el mencionado pronunciamiento que atendido que cada asignación tiene sus propios requisitos para ser impetrada, en tanto su cálculo y procedencia se vincula con variados factores, tales como, antigüedad en el municipio, jornada laboral desempeñada y perfeccionamiento acreditado, deberá determinarse caso a caso, si concurren las exigencias que habilitan su pago respecto de cada docente contratado conforme al artículo 8° bis de la ley N° 20.248. Luego, tratándose del entero de la bonificación que reclama, cabe hacer presente que el artículo 15 de la ley N° 19.410 crea una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno y se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. Enseguida, el inciso cuarto del mismo precepto, añade que los planteles de enseñanza beneficiarios de esta subvención serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema definido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos, en la forma que ahí se indica. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 66, de 2006, del Ministerio de Educación -modificado por el decreto N° 132, de 2008, de la misma Secretaría de Estado-, que Fija Mecanismo de Medición y Ponderación de los Factores Establecidos en el Artículo 16 de la Ley Nº 19.410, dispone que la División de Planificación y Presupuesto de dicha cartera ministerial seleccionará los establecimientos subvencionados de cada región que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño, evaluando el total de los creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación. Finalmente, el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 19.410, preceptúa -en lo que interesa-, que “para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos”. Añade su inciso segundo -en lo pertinente-, que esta bonificación de excelencia “se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva”. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, aparece que la recurrente fue contratada para cumplir funciones comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, a contar del 15 de abril de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, en la Escuela Educadores de Chile de la Municipalidad de San Ramón, la que -de acuerdo con el listado de los establecimientos seleccionados para recibir la subvención por desempeño de excelencia para el período 2012- 2013, publicado en la página web del Ministerio de Educación- fue seleccionada para recibir el 100% del citado subsidio. En este contexto, considerando que de acuerdo con lo señalado precedentemente, los profesores contratados con cargo a la ley N° 20.248, tienen derecho a las asignaciones contempladas en el estatuto docente y a las contenidas en otras leyes especiales, procede que la interesada reciba la bonificación que reclama, en proporción a las horas que sirve como docente del citado establecimiento educacional. Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá enterarle a la señora López Cáceres el monto correspondiente a la aludida bonificación de excelencia, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante