Dictamen N° 35223/2013
N° 35.223 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Parra Bucarey, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por no clausurar el establecimiento que se sitúa al interior de un pasaje de esa comuna, que se ubicaría en un sector preferentemente residencial, y que fuera adquirido por la empresa “Automotriz Julio Infante” para el bodegaje de vehículos entregados en concesión. La Municipalidad de Vitacura, requerida al efecto, informó que se han ejercido todas las facultades que le entrega la ley para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, sin que a la fecha existan presupuestos normativos para proceder a la clausura del inmueble, toda vez que a la data de emisión del informe, no se encuentran estacionados vehículos en la propiedad señalada y en ella no existen establecimientos o locales industriales que contravengan las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo indicado en artículo 57 del referido decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. A continuación, el artículo 58 del texto legal en estudio dispone que “igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado”.” A su turno, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 146 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el director de obras municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Agrega su inciso segundo, que comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Enseguida, el artículo 147, inciso primero, del texto legal en examen, prescribe que el incumplimiento de lo resuelto por el director de obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20 y 21, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra. Añadiendo su inciso segundo, que la clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podrá continuarse con la ejecución de la obra. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la Resolución D.O.M. N° 339, de 2011, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vitacura, se ordenó la paralización de la obra ubicada en el pasaje La Llavería N° 1634, de esa comuna, por ejecutarse sin permiso municipal. A continuación, por el decreto secc. 1ª N° 9/3.457, de 2011, de la misma entidad edilicia, se determinó la “clausura de la propiedad” por estar destinada al almacenamiento y bodegaje de vehículos en contravención al Plan Regulador Comunal de Vitacura. Luego, mediante los decretos secc. 1ª N°s. 9/287 y 9/697, ambos de 2012, del mentado municipio, la aludida clausura fue levantada por haberse aprobado por la Autorización de Obras Preliminares y/o Demolición N° 82/2011, de 2011, de la Dirección de Obras Municipales, y el Certificado de Recepción Definitiva de Demolición N° 41, de 2012, ambos de esa entidad edilicia, con el compromiso del propietario de no realizar ninguna obra hasta contar con los respectivos permisos ni permitir el ingreso de ningún vehículo en ella. Además, de la documentación acompañada aparece que la municipalidad cursó los denuncios de infracciones N°s. 6.716, de 2012 y 6.730, de 2013, al Juzgado de Policía Local de Vitacura, por destinar la propiedad a un uso distinto al de vivienda -estacionamiento-. Finalmente, realizada por el municipio una visita inspectiva al domicilio en comento el día 14 de febrero de 2013, se constató que a esa data el inmueble no contaba con vehículos en su interior. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad de Vitacura ha actuado ajustada a derecho, en el marco normativo descrito precedentemente, para solucionar la situación en estudio, ejerciendo sus facultades inspectivas y formulando las denuncias ante el juzgado de policía local competente, procediendo, en definitiva, a la clausura de la aludida obra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República