Dictamen CGR

Dictamen N° 35235/2011

2011-06-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No es útil para efectos de trienios el tiempo servido en calidad distinta a la de profesional funcionario

N° 35.235 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lily Irene Ramírez Peña, profesional funcionario, con desempeño en el Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si es computable, para efectos del reconocimiento y pago del aumento de sueldo trienal previsto en la ley N° 15.076, el tiempo servido -contratada por resolución-, en el Departamento de Criminalística de Carabineros. Requerido su informe, el citado Servicio Médico Legal señala, en síntesis, que el lapso a que alude la interesada, no es útil para los fines que pretende. Sobre el particular, cabe indicar que acorde con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 15.076, los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan profesionales funcionarios. Enseguida el inciso tercero de su artículo 7°, dispone que éstos tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad en los porcentajes y orden que indica, para lo cual, según lo previsto en el inciso cuarto de la misma disposición, se contarán los años servidos como profesional funcionario, entre otros, en Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem. Como puede advertirse, de la normativa legal anotada aparece que para considerar útil un desempeño, para efectos del beneficio que nos ocupa, éste debe haberse realizado en calidad de profesional funcionario, esto es, regido por las leyes N os 15.076 y 19.664 y desarrollando labores propias de esta clase de servidores, esto es como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 2.785, de 2010, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del oficio N° 1.141, de 2010, del Departamento de Criminalística de Carabineros, aparece que la interesada prestó servicios en la citada repartición especializada en calidad de Asesor Criminalístico en Odontología Forense, contratada por resolución, entre el 23 de agosto de 2005 y el 31 de octubre de 2010, desempeño regulado, por ende, por la Directiva del Personal Contratado por Resolución de esa institución policial, como también por las disposiciones pertinentes del D.F.L. N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el ejercicio que nos ocupa, al no haber sido prestado en calidad de profesional funcionario regido por las leyes antes aludidas, no es útil para el aumento trienal de que se trata. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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