Dictamen N° 35239/2016
N° 35.239 Fecha: 13-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición de los medicamentos que allí se señalan, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, aun cuando el N° 5 del pliego de condiciones aclara que la seriedad de la oferta puede ser garantizada por cualquier instrumento, cabe precisar que este debe ajustarse a los términos del artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En razón de lo mismo, y teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 68 de ese decreto, las alusiones a “boletas”, que se hacen en los N°s. 5 y 5.1, deben entenderse hechas a cual sea el instrumento que caucione el fiel cumplimiento y la seriedad de la propuesta, respectivamente. Asimismo, de conformidad a la tabla contenida en el N° 7.3.2, así como al subtítulo “Cumplimiento por tipo de producto 40%”, esta entidad de control entiende que la ponderación de ese subfactor es de 40% y no de la cantidad que erróneamente se anota en el párrafo de ese subtítulo Finalmente, cumple con precisar que la expresión “o al siguiente hábil hasta las 16:00 hrs.”, contenida en la séptima fila de la tabla del anexo N° 1, opera en el supuesto de que el trigésimo día a que se alude caiga en día inhábil, lo que no se explicita en el texto referido. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República