Dictamen N° 35240/2016
N° 35.240 Fecha: 13-V-2016 La Municipalidad de San José de Maipo ha remitido a esta Contraloría General, para efectos de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, el decreto Nº 90, de 2016, a través del cual se aplicó al alcalde de la citada entidad edilicia la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en virtud de la resolución exenta N° 4.832, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora instruyó un procedimiento disciplinario en la Municipalidad de San José de Maipo, a objeto de investigar los hechos allí indicados, a cuyo término se estableció la responsabilidad administrativa del señor Luis Pezoa Álvarez, alcalde de la citada entidad edilicia, conforme se expresó en la resolución exenta N° 4.352, de 2015, de este origen. Luego, en armonía con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 18.695, esta Entidad Contralora remitió los antecedentes al Concejo Municipal de San José de Maipo, mediante el oficio N° 85.990, de 2015 -indicando que la infracción en comento ameritaría la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración- para efectos de lo establecido en el artículo 60, letra c), del apuntado cuerpo legal. Al respecto, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 51, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.695, en caso que se acreditare la responsabilidad administrativa del alcalde, esta Contraloría General debe remitir los antecedentes al concejo municipal, a efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del citado cuerpo legal, según el cual, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, el tribunal electoral regional respectivo declarará la causal de cesación en el cargo de alcalde o, en subsidio, los integrantes del citado órgano pluripersonal pueden pedir la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias de las letras a), b), y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. En consecuencia, cumple con manifestar que el decreto N° 90, de 2016, no se ajusta a derecho, en atención a que el alcalde carece de competencia para imponer la sanción de la especie, por lo que la citada entidad edilicia deberá invalidar dicho acto administrativo, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Restitúyase el referido decreto N° 90, de 2016. Transcríbase al Concejo Municipal de San José de Maipo y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República