Dictamen N° 3528/2017
N° 3.528 Fecha: 01-II-2017 Don Felipe Mella Morales, en representación de la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, consulta a esta Contraloría General acerca de si las transferencias realizadas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de presupuestos de los años 2015 y 2016, deben ser consideradas para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. Al respecto, el Código del Trabajo, en el Título I de su Libro IV, establece las disposiciones generales sobre negociación colectiva, prescribiendo, en el inciso tercero de su artículo 304 que “Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos”. Enseguida, debe anotarse que según lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que Dispone la Reestructuración y Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo- y en el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a esta última entidad la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por consiguiente, atendido a que la consulta concierne a aspectos laborales sobre los cuales tiene tuición la Dirección del Trabajo, a esta institución compete pronunciarse acerca de lo planteado por la corporación recurrente, en este contexto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica