Dictamen N° 35291/2017
N° 35.291 Fecha: 02-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que otorga primera renovación con modificación de concesión marítima menor, sobre un sector de porción de agua, en el lugar denominado Canal Legreze, Bahía de Melinka, comuna de Guaitecas, provincia de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, de acuerdo con los antecedentes adjuntos la referida renovación comprende además la modificación de la aludida concesión, lo que se ha omitido precisar en el N° 1 de la parte dispositiva del instrumento en estudio. Luego, cumple con hacer presente que atendido que la referida concesión marítima sólo comprende porción de agua, no procede el cobro y pago del impuesto territorial establecido en el artículo 27 de la ley N° 17.235. Por consiguiente, no corresponde a su titular el pago de contribuciones y en consecuencia no resulta aplicable que la autoridad marítima deba remitir una copia de la pertinente escritura pública al Servicio de Impuestos Internos para tal efecto, como se indica en el N° 11 de la parte dispositiva del decreto en análisis. Además, cabe anotar que según el plano N° 246/11-S, que se acompaña, la longitud weste de los vértices A y B es 73°45´05,20” y 73°45´07,37”, respectivamente, y no como erróneamente se indica en el N° 2 de la parte dispositiva del documento en examen. Finalmente, es útil anotar que a partir del N° 11 de la parte dispositiva del acto administrativo de la suma, se advierte un error en el orden correlativo de los números de dicho instrumento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica