Dictamen CGR

Dictamen N° 35307/2011

2011-06-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata por expiración del plazo en el Servicio Nacional del Consumidor
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Dictamen N° 39716/2011
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Dictamen N° 39610/2011
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N° 35.307 Fecha: 3-VI-2011 La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Patricia Lilian Gatica Farfán, ex funcionaria a contrata del Servicio Nacional del Consumidor, quien, por las razones que expone, manifiesta su disconformidad con la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación para el año 2011. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la aludida entidad, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 89, de 2010, de esa repartición. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008, y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que esta Institución de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la recurrente tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 89, de 2010, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar el reclamo que se ha deducido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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