Dictamen CGR

Dictamen N° 3533/2013

2013-01-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada enteradas en una administradora de fondos de pensiones

N° 3.533 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Luis Jaime Sandoval Matamala, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las aludidas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 403, de 26 de febrero de 1999, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Sandoval Matamala obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que inició una serie de contratos a plazo fijo en la mencionada repartición, desde el 14 de agosto de 2003, a la fecha, por los cuales se enviaron sus cotizaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo ese organismo de previsión regularizar la situación previsional de éste en los términos anotados. Finalmente, cabe agregar que en lo sucesivo las imposiciones por los desempeños del señor Sandoval Matamala en esa entidad, deberán ser enteradas en la indicada institución previsional de la Defensa Nacional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante