Dictamen N° 35331/2009
N° 35.331 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, solicitando se le informe acerca de la contratación irregular de doña Ximena Testa Sosa por la Municipalidad de Arica, para cumplir funciones docentes en el Servicio de Educación de ese municipio, habiendo percibido remuneraciones sin desempeñar labor alguna. Requerido informe a la Municipalidad de Arica, ésta mediante el oficio N° 24, de 2009, manifestó que en los decretos N° s 1.717 y 1.731, ambos de 31 de marzo de 2008, erróneamente se expresó el nombre de doña Ximena Testa Sosa, para los fines de cumplir funciones docentes en calidad de contratada en los Liceos Pablo Neruda y Politécnico de Arica, respectivamente, en circunstancias que tales designaciones correspondían a doña Olga Ximena Testa Salinas, siendo esta última quien efectivamente ejecutó las labores contratadas. Agrega el municipio, que a su vez el director del Liceo Politécnico mencionado, por el oficio N° 58, de 2008, devolvió al director del Servicio Municipal de Educación la liquidación de remuneraciones a nombre de doña Ximena Testa Sosa, informando que esta persona no trabajaba en ese plantel; que mediante el oficio N° 1.290, de 2008, el director del Servicio Municipal de Educación informó al alcalde la equivocación cometida en las citadas designaciones y además solicitó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos que modificara en la dotación docente los datos erróneos; que por el decreto N° 2.283, de 2008, se rectificaron los nombramientos de la persona realmente contratada y que por el decreto N° 3.676, de 2008, se dejaron sin efecto los referidos decretos N° s 1.717 y 1.731; y, que el 16 de octubre del mismo año se solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la devolución de los dineros mal enterados por concepto de cotizaciones previsionales. Finalmente, la entidad edilicia expresa que, mediante el decreto N° 5.247, de 2008, se ordenó instruir un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades administrativas que deriven de los hechos irregulares descritos. Cabe hacer presente además, que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota a través del oficio N° 2.836, de 2008, con ocasión del trámite de registro contemplado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, observó, entre otros, los citados decretos N° s 1.717 y 1.731, de 2008, de la Municipalidad de Arica, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 24 de la ley N° 19.070, para el ingreso a una dotación docente, por parte de las personas en quienes incidían esos actos administrativos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la situación por la cual se consulta, a esta data, se encontraría superada, dado que se adoptaron por la Municipalidad de Arica las medidas necesarias para corregir el error cometido, esto es, anular los cheques girados a doña Ximena Testa Sosa y solicitar la devolución de los dineros enterados en la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, habiendo tenido a la vista, además, las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a la profesional de la educación que efectivamente desempeñó las labores docentes contratadas, esto es, de doña Olga Ximena Testa Salinas. Adjunta fotocopia de la documentación citada precedentemente.