Dictamen N° 35332/2011
N° 35.332 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela del Carmen Fuentes Martínez, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones enteradas desde el 1 de noviembre de 1991 y hasta el 30 de diciembre de 2003, desde el sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Pide, además, el reconocimiento de dicho periodo para los efectos de completar el mínimo de 20 años exigido por el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, para obtener una pensión de retiro. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta, en lo que interesa, que la reclamante fue contratada en el grado 13 de la E.U.S., cotizando desde esa fecha y hasta el 30 de diciembre de 2003, en una Administradora de Fondos de Pensiones, pasando al sistema previsional de dicha Dirección, a contar del 1 de enero de 2004. Agrega que, en julio de 2002, la recurrente solicitó una pensión de vejez en el sistema de capitalización individual, optando por la modalidad de renta vitalicia, por lo que se traspasaron los fondos correspondientes al lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y hasta el 30 de junio de 2002, a la Compañía de Seguros de Vida Metlife S.A., correspondiente a la prima pactada. Sobre la materia, debe hacerse presente, en primer término, que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195, -13 de enero de 1993-, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedó sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de ese texto legal. Por su parte, el inciso segundo de esa disposición establece que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. A su vez, conviene tener en cuenta que el inciso primero del artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 19.195, previene, en lo que interesa, que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley quedaren afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitante se desempeñó en Gendarmería de Chile, en calidad de contratada, con interrupciones, entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de enero de 2003. Luego, a través de la resolución N° 372, de 2003, de Gendarmería de Chile, se encasilló a la reclamante en la Planta Profesional de ese servicio, a partir del 1 de febrero de ese mismo año, remitiéndose sus cotizaciones a la aludida Dirección de Previsión, desde el 1 de enero de 2004, según lo informado por esa entidad penitenciaria. Además, al tenor de lo prevenido en el precitado artículo 5° transitorio de la ley N° 19.195, correspondía traspasar, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las imposiciones enteradas con anterioridad por la señora Fuentes Martínez en una Administradora de Fondos de Pensiones, esto es, entre el 1 de noviembre de 1991 y 31 de diciembre de 2003. Sin embargo, sólo pudieron remitirse las enteradas a contar del 1 de julio de 2002, como quiera que las registradas en el período anterior fueron consideradas en la concesión del beneficio previsional que obtuvo en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, el que es irrevocable por expresa disposición del artículo 62 de ese mismo decreto ley. Siendo ello así, a la peticionaria no le asiste el derecho a traspasar las cotizaciones correspondientes al lapso que media entre el 1 de noviembre de 1991 y el 30 de junio de 2002, toda vez que éstas se encuentran consumidas en la pensión que actualmente percibe en el sistema previsional a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que el D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, previene, en su artículo 82, que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige ese decreto con fuerza de ley. De este modo, cabe concluir que la señora Fuentes Martínez no puede, actualmente, acceder a una pensión de retiro, en el régimen administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por no reunir el mínimo de veinte años de servicios efectivos necesario para ello, salvo, por cierto, que medie otra causal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante