Dictamen CGR

Dictamen N° 35337/2011

2011-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre modalidad empleada por la dirección de obras portuarias para suscribir el convenio que se indica, aprobado por su resolución exenta N° 2042, de 2009

N° 35.337 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República, don Joaquín Catalán Vásquez quien formula una serie de consideraciones vinculadas a la procedencia de que la Dirección de Obras Portuarias haya convenido directamente con la empresa Sociedad Marítima Comercial Ltda. (SOMARCO) el convenio ad referéndum correspondiente al “Servicio para el transporte fluvial y lacustre de la Región de Los Ríos”, aprobado a través de su resolución exenta N° 2.042, de 2009. Requerida de informe, la aludida repartición pública ha señalado, en lo sustancial, que durante el año 2008 se realizó el proceso de licitación pública correspondiente al contrato plurianual denominado “Servicio Integral para el Transporte Fluvial y Lacustre de la Región de Los Ríos: Lago Pirehueico, Lago Ranco y conexión Niebla-Corral”, el cual fue adjudicado mediante la resolución N° 27, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, a la individualizada empresa, entrando en vigencia el día 30 de marzo de 2009. Añade que sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el punto 1.7.1 de las bases administrativas que rigieron dicha licitación, la explotación de los servicios comenzaría una vez que el Ministerio de Obras Públicas aprobare toda la documentación requerida en el mencionado pliego de condiciones. En ese orden de ideas, agrega que debido a que las naves del Estado entregadas a las Municipalidades de Futrono y de Panguipulli -que prestaban los servicios de transporte en determinados tramos de los Lagos Ranco y Pirehueico, respectivamente-, fueron devueltas antes de que comenzara el período de explotación del contrato licitado, surgió la imperiosa necesidad de dar continuidad al referido servicio de transporte marítimo, fluvial y lacustre, y que respecto del tramo Niebla-Corral se planteó un requerimiento de iniciar a la brevedad los servicios, motivos por los cuales acordó directamente con SOMARCO cubrir ese período a través de un contrato transitorio, fundado en la fuerza mayor y urgencia suscitada, lo cual se materializó a través del convenio sancionado por medio de la citada resolución exenta N° 2.042, de 2009. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que corresponde tener presente que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, contempló para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en la partida 19, capítulo 01, programa 01-, la asignación N° 511 “Subsidios al Transporte Regional”. En seguida, debe considerarse que la glosa 05, asociada a dicha asignación, dispone, en lo pertinente, que los recursos que establece “podrán ser traspasados a las correspondientes Intendencias y al Ministerio de Obras Públicas, los cuales se encargarán de los procesos de licitación de las subvenciones a los servicios de transporte que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Añade que “Estas Entidades podrán asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al uso de estos fondos para los fines que se otorgan”. Como es dable advertir, tratándose de la suscripción de convenios amparados en la normativa presupuestaria antes referida, la autoridad administrativa debe acudir a un procedimiento de licitación para los efectos de suscribir el convenio mediante el cual se otorgue el respectivo subsidio. Ahora bien, en lo concerniente al convenio cuya modalidad de suscripción se objeta, es menester consignar que el mismo dice relación con servicios subsidiados por medio de la referida asignación presupuestaria, de modo que debió, en principio, haberse empleado el mecanismo de licitación previsto en el ordenamiento aplicable. No obstante lo anterior, esta Entidad de Control no puede dejar de considerar las razones y circunstancias que, según se expresa en el informe de la aludida Dirección, llevaron a la misma a convenir directamente con SOMARCO la prestación de los servicios en comento durante un espacio acotado de tiempo, respecto de los cuales, cabe añadir, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispuso los fondos, a través del decreto exento N° 568, de 2009. En este sentido, es dable tener presente, por una parte, que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite acudir a la negociación directa de un convenio atendida la naturaleza de ésta y, por otra, que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha señalado -entre otros, en su dictamen N° 44.851, de 2003- que dicho supuesto comprende aquellas situaciones en que las circunstancias o características del contrato que se trata de celebrar hacen del todo necesario suscribirlo en forma directa, como el caso en que intempestivamente surge una necesidad que debe ser satisfecha con la mayor urgencia, siempre que la pertinente justificación conste fundadamente en el acto administrativo que disponga o apruebe el contrato. En mérito de lo anterior, y dado que en los considerandos de la citada resolución exenta se expresa que la contratación directa que se aprueba encuentra su fundamento en una situación urgente, consistente en la necesidad de mantener la conectividad de la zona geográfica que se indica, interrumpida por razones de fuerza mayor, este Organismo de Control estima que la modalidad de contratación empleada en el caso que se analiza se enmarca en el supuesto regulado en el citado artículo 9°. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso observar, por una parte, que el acto administrativo de la suma omitió consignar en sus vistos la normativa de la ley N° 18.575, antes referida, y que, al igual que el convenio que aprueba, fue emitido con posterioridad a la efectiva realización de los servicios, de modo que, en lo sucesivo la Dirección de Obras Portuarias deberá adoptar las medidas tendientes a evitar este tipo de situaciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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