Dictamen CGR

Dictamen N° 35340/2009

2009-07-03 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sociedad Concesionaria del Centro de Justicia, adjudicataria de la licitación del Proyecto de Climatización de dicho Centro de Justicia por el Ministerio de Obras Públicas, se ajustó a derecho en la ejecución del proyecto, por cuanto sus derechos y obligaciones económicas con terceros, se rige por normas del derecho privado y podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización del Ministerio de Obras Públicas, salvo lo dispuesto en la ley o en el contrato

N° 35.340 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Chong K. Park, representante de la Sociedad Comercial Hermanos 153 Ltda., solicitando a esta Entidad Fiscalizadora interceder ante el Ministerio de Obras Públicas, a fin de que éste le permita participar en la licitación del Proyecto de Climatización del Centro de Justicia de Santiago para el año 2009. Al respecto, señala que la citada cartera Ministerial habría infringido las normas de licitación establecidas en la Ley de Concesiones, toda vez que no entregó respuesta alguna a su solicitud de participar en el precitado proyecto. Requerida de informe a la Coordinación General de Concesiones, lo evacuó mediante oficio N° 1.600, del año en curso, el cual señala, en síntesis, que mediante decreto N° 234, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Centro de Justicia de Santiago”, a la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. Luego, la Dirección General de Obras Públicas, mediante resolución exenta N° 3.193, de fecha 20 de agosto de 2008, encargó a la citada sociedad concesionaria, la ejecución e implementación del proyecto “Modificación y Complementación del Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago”, cuya primera etapa correspondió a la licitación de los equipos de climatización. Agrega que, en este contexto, la Sociedad Concesionaria, con fecha 12 de septiembre de 2008, invitó a ciertas empresas del rubro a participar en la licitación privada de suministro de los referidos equipos, adjudicando el proyecto, con fecha 10 de octubre de 2008, a la empresa LGE Electronic Inc. Chile Ltda. Finalmente, manifiesta que la consulta a que alude el señor Chong K. Park, en esta presentación, fue formulada el 9 de febrero de 2009, data muy posterior a la fecha de cierre del proceso de licitación y adjudicación del proyecto, por lo que no existió ninguna posibilidad de incorporarlo al proceso privado llamado por la sociedad concesionaria, conforme a la normativa que lo faculta para ello. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que el artículo 21 del decreto N° 900, de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de esa Secretaría de Estado N° 164, de 1991, “Ley de Concesiones de Obras Públicas”, establece, en lo que interesa, que el concesionario en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, se regirá por las normas del derecho privado y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización del Ministerio de Obras Públicas, con las solas excepciones que regula expresamente dicha ley y las que se estipulen en el contrato. Asimismo, corresponde puntualizar que el numeral 3 de la resolución exenta N° 3.139 de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que sancionó el proceso de licitación en comento, establece, en lo que interesa, que éste deberá contar con el visto bueno de la citada dirección y del Ministerio de Justicia, y que para ese efecto, el Inspector Fiscal les informará sobre la propuesta de adjudicación, y, en el evento que no exista pronunciamiento en contrario, se entenderá aprobada su propuesta y se adjudicará al postulante que ofrezca las condiciones y precio más convenientes, agregando que, el listado de empresas que se invitará a participar en dicho proceso, deberá contar, también, con la aprobación previa del Inspector Fiscal. Por tanto, esta Entidad de Control no advierte observaciones que formular respecto del procedimiento planteado en la especie, en tanto el mismo se corresponde con las disposiciones legales aplicables en la materia; entendiendo superada la situación planteada por don Chong K. Park en esta presentación.