Dictamen CGR

Dictamen N° 35340/2011

2011-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del proceso de licitación pública que se indica, relativo al otorgamiento de concesiones para operar plantas de revisión técnica

N° 35.340 Fecha: 3-VI-2011 A través de las dos primeras presentaciones de la referencia -remitidas a este Nivel Central por la Contraloría Regional de Tarapacá- los señores Iván Tomascic Ivelic y Juan Roberto Colville Portales -este último, en representación, según expone, de la empresa Revisión Técnica Euronorte S.A.-, respectivamente, reclaman que el proceso de licitación pública para otorgar concesiones para operar plantas de revisión técnica de vehículos en la Región de Tarapacá, convocado a través de la resolución N° 197, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no se habría ajustado a derecho, habida consideración de que, a su juicio, dicho certamen debió ceñirse a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que no aconteció en la especie. Alegan, además, que las bases de la aludida licitación, aprobadas por la resolución N° 2, de 2003, de la antedicha Secretaría de Estado, no fueron objeto de toma de razón; que el mecanismo de desempate denominado “el palito más corto”, establecido en ese pliego de condiciones, resulta poco serio y no da garantías de imparcialidad; y que la autoridad administrativa, por medio de la respuesta a una consulta formulada durante el referido proceso licitatorio, habría modificado el plazo de vigencia de las concesiones que se licitan, reduciéndolo de diez a ocho años. A su vez, por la última presentación indicada en el epígrafe, don Darío Andreani Callegari, en representación, según señala, de Revisiones Técnicas S.A., reclama que durante la etapa de aclaraciones y consultas del referido proceso concursal se efectuaron una serie de preguntas relacionadas, en su concepto, con la materia de la licitación, las que, sin embargo, en su mayoría habrían sido contestadas en el sentido de que no eran atingentes a las bases. Denuncia, también, que en julio de 2010, la Agrupación de Plantas de Revisión Técnica de la V Región efectuó ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una presentación relativa a las bases de licitación de que se trata, la que a la fecha no habría sido atendida. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Transportes, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en lo concerniente al primer aspecto alegado, resulta del caso considerar que de acuerdo a lo establecido, en lo que interesa, en el artículo 4°, de la ley N° 18.696, “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Añade dicho precepto, también en lo que importa, que “Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación”. Asimismo, debe tenerse presente que, en armonía con lo anterior, el decreto N° 156, de 1990, del señalado Ministerio, que Reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras, preceptúa en su artículo 2°, y en lo atinente al presente dictamen, que las concesiones para operar plantas revisoras se adjudicarán de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que, de la manera que indica, convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por último, corresponde consignar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 19.886, los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Como es dable advertir, del análisis de la normativa precedentemente mencionada se aprecia, por una parte, que tratándose de la adjudicación de concesiones para operar plantas de revisión técnica, el ordenamiento jurídico ha conferido, de manera expresa, atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para definir, conforme a la ley, los términos y condiciones que deben regir las licitaciones públicas pertinentes y, por otra, que, en todo caso, el ámbito de aplicación de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no comprende las concesiones como las que tiene por objeto el proceso en comento, de modo que procede rechazar las alegaciones que en contrario se formulan. En lo relativo, por otro lado, a que la resolución por la cual se aprobaron las correspondientes bases de licitación no habría cumplido con el trámite de control previo de juridicidad ante este Organismo Fiscalizador, resulta menester consignar que ello no es efectivo, toda vez que la resolución N° 2, de 2003, aludida, fue tomada razón por este Ente de Control con fecha 30 de junio de ese año. Cabe, en este punto, anotar que tampoco es efectivo, como se sostiene en las alegaciones que se examinan, que a través de sus respuestas a las diversas consultas de los proponentes, la autoridad administrativa haya modificado el plazo de vigencia de las concesiones que se licitaron, reduciéndolo de diez a ocho años, por cuanto dicha modificación se verificó por medio de la resolución N° 155, de 2009, del indicado Ministerio. Luego, acerca del mecanismo de desempate previsto en las bases a que aluden algunos de los interesados, este Órgano Contralor cumple con expresar que, atendido lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad, no le corresponde formular objeción a su respecto, toda vez que la elección de éste, como último método de desempate, basado en el azar y ante Notario, constituye una decisión de mérito o conveniencia por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a lo que es dable añadir que, en todo caso, no consta que dicho mecanismo haya sido utilizado en el certamen a que se refieren los peticionarios. Finalmente, corresponde consignar que este Organismo Fiscalizador no tiene reparos que formular en torno a las respuestas proporcionadas por la repartición licitante, frente a las consultas de los proponentes a que se refiere la solicitud planteada por Revisiones Técnicas S.A.; y que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la presentación efectuada en julio de 2010 por la Agrupación de Plantas de Revisión Técnica de la V Región, fue atendida por medio del oficio N° 3.769, de esa anualidad, de la Subsecretaría de Transportes. En consecuencia, no se han acogido las reclamaciones de la especie, conforme a lo precedentemente expuesto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante