Dictamen CGR

Dictamen N° 35346/2011

2011-06-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Directivos del Hospital Félix Bulnes no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo a la función directiva, mientras dicho establecimiento no cumpla los estándares necesarios para ello

N° 35.346 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Flores Belmar, subdirector administrativo del Hospital Félix Bulnes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la suspensión del pago de la asignación de estímulo a la función directiva a contar del mes de junio de 2010. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud ha manifestado, en síntesis, que si bien se reconoció el derecho del recurrente al mencionado beneficio, posteriormente, por el oficio N° 820, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se acompañó minuta del Ministerio de Salud referida a los alcances de dicha asignación, indicándose en ésta que ese beneficio sólo corresponde si el Establecimiento de Autogestión en Red cumple con ciertos requisitos, lo que no ocurriría en la especie, motivo por el cual se suspendió dicho pago. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 31 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, señala que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, obtendrán la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red, con las atribuciones y condiciones que indica dicho cuerpo legal, si cumple con los requisitos que señale el reglamento respectivo. Enseguida su artículo 90, establece una asignación de estímulo para el personal de la planta de directivos de confianza y de carrera superiores al grado 11 de los Servicios de Salud que señala -entre los que se encuentra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente-, que se desempeña en establecimientos de salud que puedan optar a la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, la que estará asociada íntegramente a la obtención por parte del establecimiento de la calidad mencionada. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, indica que el Hospital Félix Bulnes, entre otros, tendrá la calidad de Autogestión en Red, con las atribuciones y condiciones que señala el título IV del decreto ley N° 2.763, de 1979 -actual D.F.L. N° 1, de 2005-, cuando cumplan los requisitos del reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red. Agrega, en su inciso segundo, que los establecimientos mencionados que no hayan sido calificados como de autogestión en red al 31 de enero del año 2010, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley, y se encontrarán regidos por las normas del mencionado título. Añade que el personal directivo de estos establecimientos tendrá derecho a los beneficios remuneracionales establecidos en el artículo 90 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, asociados al cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 37 de este último cuerpo legal, cuando cumpla dichos estándares. En este contexto, es dable mencionar que por la resolución N° 725, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se reconoció al señor Flores Belmar el derecho a percibir el beneficio en comento, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, efectuándose el pago trimestral en marzo del mismo año. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Hospital Félix Bulnes obtuvo la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, por el solo ministerio de la ley, a contar del 31 de enero de 2010. Sin embargo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado que éste se encuentra en proceso de verificación de los estándares exigidos por el citado artículo 37, motivo por el cual el pago del beneficio reclamado aún no resulta procedente. En consecuencia, el personal directivo de dicho establecimiento hospitalario carece del derecho a percibir la asignación de estímulo a la función directiva contemplada en el artículo 90 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por lo que la suspensión del pago de dicho estipendio al señor Flores Belmar se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante